CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-03202-01 Accionante: Verónica María Salazar Cardona Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.
Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala porque estimo que, en lugar de confirmar la improcedencia de la tutela, se debe declarar la temeridad y compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial correspondiente para que investigue el proceder de la abogada que funge como accionante. 2. La misma solicitud de amparo se está tramitando ante la Corte Suprema de Justicia y la actitud pasiva de los operadores judiciales va a derivar en que se profieran dos decisiones sobre un mismo asunto. 3.
Es cierto que la accionante no propició esta situación, pues la duplicidad en el reparto se presentó por un error administrativo que no le es atribuible. Sin embargo, es censurable que siendo abogada permita que ambos procesos avancen simultáneamente. De hecho, en su impugnación puso de presente que en el mismo caso la Corte Suprema Justicia indicó que el asunto era de relevancia constitucional. 4.
Estamos ante una actuación temeraria. La buena fe debe ser valorada en todo el iter procesal, no sólo en la presentación de la demanda. La accionante ha sacado provecho de un error institucional, y tanto la Corte Suprema de Justicia como la Sala mayoritaria decidieron pasar por alto el asunto, como si se tratara de un problema de la otra corporación. Ignorar este tipo de situaciones afecta a la administración de justicia en su integridad, desconoce la cosa juzgada y diluye la institución de la temeridad como reproche ante el uso abusivo de la tutela.
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF