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76001233300020220065801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-07

Radicación interna: 4735 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Defensoria Del Pueblo Regional Valle Del Cauca·Demandado: Distrito Especial De Santiago De Cali, Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 760012333000202200658-01 Demandante: Defensoría del Pueblo - Regional Valle del Cauca Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Metropolitana de Cali y Distrito Especial de Santiago de Cali1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por el Distrito Especial de Santiago de Cali2 en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. La Defensoría del Pueblo - Regional Valle del Cauca, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos3, 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 3ED_SentenciadePrimeraIn(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Ley 1933 de 1.° de agosto de 2018 “[ ] POR MEDIO DEL CUAL SE CATEGORIZA AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI COMO DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS [ ]”. 3 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 760012333000202200658-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la protección del derecho e interés colectivo previsto en el literal g) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante sentencia de 25 de abril de 2024, resolvió amparar el derecho e interés colectivo mencionado supra5. 3. El Distrito Especial de Santiago de Cali interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó una solicitud probatoria6. 4.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 23 de mayo de 2024, concedió el recurso de apelación7 y este Despacho, mediante auto proferido el 3 de julio de 2024, lo admitió8. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 4 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: 3ED_SentenciadePrimeraIn(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 4ED_Apelacion113_RECEPCI(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 6ED_AutoConcedeAp_202200(.pdf) NroActua 2 […]”. 8 Cfr. índice 9 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 12Auto que admite_APa202265801Defensor(.pdf) NroActua 9 […]”. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 760012333000202200658-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria del apelante 7.

El Distrito Especial de Santiago de Cali, en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, allegó los siguientes documentos: “[…] 1. Cuadro Excel que contiene Proyecto de Desarrollo de acciones para la prevención de jóvenes a situaciones delictivas de la comuna 21 en Santiago de Cali – Código BP-26004980. 2. Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana – PISCC 2020-2023 - 129 folios. 3.

Informe de Seguimiento al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Cali – 2020-2023. Octubre a diciembre 2023 – 69 folios. 4. Oficio rad. 202441610400002424 del 18 de marzo de 2024 - Informe detallado del estado actual de las cámaras de seguridad distribuidas en la ciudad de Santiago de Cali – 4 folios [ ]10. Oportunidad de la solicitud probatoria 8.

Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 10 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 4ED_Apelacion113_RECEPCI(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Núm. único de radicación: 760012333000202200658-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

Atendiendo a que el Distrito Especial de Santiago de Cali interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de abril de 2024 y presentó la solicitud probatoria indicada supra11: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente. Solicitud probatoria que se niega Distrito Especial de Santiago de Cali 11.

Este Despacho negará la solicitud probatoria contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Distrito Especial de Santiago de Cali contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 11 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 4ED_Apelacion113_RECEPCI(.pdf) NroActua 2 […]”.