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25000232600020050073501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-09-20

Radicación interna: 45124 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Raul Macias Rivera Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2005-00735-01 (45.124) Actor: Raúl Macías Rivera y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia proferida el 14 de mayo de 2021 dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Resuelve 1.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2021, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial en contra de la Sentencia proferida el 12 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, decidió modificar la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Además, ordenó la remisión del asunto al tribunal de origen. 2. El 13 de febrero de 20241, el Tribunal de origen remitió el proceso de la referencia con el fin de dar trámite a la solicitud de corrección de sentencia elevada por la parte demandante2. En ella, se solicitó el ajuste del nombre de uno de las demandantes: Daniel Hayib Macías Gómez por el de Nayib Daniel Macías Gómez, nombre correcto de acuerdo con la cédula. 2.

CONSIDERACIONES 3. En virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió3, sin embargo, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, 1 Índice Samai 62 2 Índice Samai 63 3 Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Radicación: 25000-23-26-000-2005-00735-01 (45.124) Actor: Raúl Macías Rivera y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”4 (Subrayado dentro del texto). 5.

Encuentra la Sala que, en efecto, en el numeral cuarto de la decisión se indicó como beneficiario de la indemnización a Daniel Hayib Macías Gómez; sin embargo, el nombre correcto del demandante corresponde al de Nayib Daniel Macías Gómez, como se indicó en la demanda5 y consta en el registro civil aportado en ella6. Aunque ello resulta suficiente para proceder a la corrección, se señala que, en el documento de identidad presentado para acompañar la solicitud de corrección, también se registra ese nombre 7. 6.

Por ende, la Sala procede a subsanar dicha inconsistencia, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta de que corresponden uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “CUARTO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas: Demandante Cuantía Raúl Macías Rivera 71.78 SMLMV 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 29, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 5 Folios 11 a 31 del cuaderno no. 1 6 Folio 44 del cuaderno no. 1 7 Índice Samai 62 Radicación: 25000-23-26-000-2005-00735-01 (45.124) Actor: Raúl Macías Rivera y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia María Elsa Orjuela León 64 SMLMV Nayib Daniel Macías Gómez 40 SMLMV Jheison Raúl Macías Orjuela 40 SMLMV Dania Isabel Macías Orjuela 40 SMLMV Luis Felipe Macías Chaparro 40 SMLMV Flor Ángela Macías Rivera 20 SMLMV Jorge Alirio Macías Rivera 20 SMLMV María Eva Macías Rivera 20 SMLMV Luís Enrique Macías Rivera 20 SMLMV Blanca Alicia Macías Rivera 20 SMLMV Blanca Leonor Macías Rivera 20 SMLMV Nidia Stella Macías Rivera 20 SMLMV SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del C.P.C. y, en concordancia con lo previsto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA