1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04363-01 Accionante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otros Referencia: Acción de tutela AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia del 8 de abril de 2024, formulada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
I. A N T E C E D E N T E S A. La solicitud y sus fundamentos 1. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo presentó acción de tutela contra los Juzgados 13, 23, 27 y 48 Administrativos del Circuito de Bogotá, las Subsecciones “A”, “C” y “D” y la Presidencia de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados ante “las vías de hecho judiciales” por las que fue “despojado de sus derechos en materia prestacional y pensional”. 2.El conocimiento del asunto le correspondió, en segunda instancia, a esta Sala, que mediante fallo del 8 de abril de 2024 resolvió confirmar la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023, que declaró la improcedencia del amparo constitucional solicitado. 3.Dicha providencia fue notificada el 11 de abril de 2024 al accionante, quien, en esa misma fecha, solicitó aclaración, en el sentido de indicar: (i) Cuál es la norma que legitima a la Sala para adoptar una decisión contraria a derecho;
(ii) Cuál es el “odio” hacia el solicitante, teniendo en cuenta: (a) el abuso de autoridad en el que incurrió la Subsección en el marco de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15- 000-2020-03950-00, en la que se le impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos, (b) el hecho de haber actuado como jueces en las “tres instancias” del proceso con radicado número 11001-03-15-000-2021-04339-00/01 y, (c) el trato diferencial que se le ha otorgado en materia procesal a Jesús Santrich y;
(iii) Si los Suboficiales de las Fuerzas Militares tienen derecho a demandar las partidas o factores salariales computables en prestaciones sociales. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04363-01 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otros Referencia: Acción de tutela (Auto – Solicitud de aclaración) 2 4.
En el referido escrito, el solicitante se refiere de manera injuriosa e irrespetuosa contra los magistrados que profirieron la providencia. II.- C O N S I D E R A C I O N E S B. La solicitud de aclaración 5.Si bien el decreto 2591 de 1991 no consagra de manera expresa la procedencia de la solicitud de aclaración con respecto a los fallos de tutela, tanto la Corte Constitucional1 como esta Subsección2 han considerado que la misma es viable, en los términos del artículo 285 del código general del proceso, según el cual: “Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración” (Subrayado propio). C. Análisis de la solicitud 6.
La Sala negará la solicitud de aclaración, pues la misma no busca que se precisen conceptos o frases que ofrezcan dudas sobre el sentido de la decisión, sino que tiene por objeto cuestionar la legalidad de la providencia cuya aclaración se solicita, así como el actuar de los funcionarios judiciales en otros procesos que ni siquiera guardan relación con el asunto de la referencia. 7.En cuanto al fondo de la misma, se observa que el aspecto abordado por la parte accionante no se refiere a la inclusión de conceptos o frases, en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, y que ofrezcan verdadero motivo de duda sobre el sentido y alcance de la decisión, sino que corresponde a un cuestionamiento que ataca su legalidad, pero, principalmente, se dirige a emitir una serie de juicios contra los funcionarios judiciales que participaron en la discusión y aprobación de la sentencia, con ocasión de la sanción que le fue impuesta y otras decisiones que adoptaron en el marco de otros procesos judiciales. 1 Al respecto se puede consultar, entre otras providencias, los autos A-204-06 y A-321-18 2 Al respecto se puede consultar el auto del 25 de julio de 2019 proferido en el proceso 11001-03-15-000-2019- 01866-00(AC).
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04363-01 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otros Referencia: Acción de tutela (Auto – Solicitud de aclaración) 3 8. La figura procesal de la aclaración se instituyó con el propósito de brindar al juez la posibilidad de precisar expresiones, palabras o frases, en pro de ofrecer a las partes un entendimiento pleno de lo decidido. 9.
Los planteamientos formulados por el accionante no corresponden de ninguna manera a una solicitud de aclaración, pues lejos de pretender obtener claridad sobre una palabra o frase que dificulte entender el sentido de la decisión, la intención del accionante es hacer una serie de señalamientos en contra de los funcionarios judiciales fundados en apreciaciones personales, cuando lo cierto es que este instrumento procesal no es el escenario para censurar las conductas de los jueces.
Por consiguiente, la Sala negará la solicitud de aclaración. 10.. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- RESUELVE NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela del 8 de abril de 2024, presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF