Micelio
17001233300020230017201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-07-16

Radicación interna: 5960 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luz Stella Grisales Ocampo·Demandado: Instituto Nacional De Vias Y Otros

Expediente: 17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Radicación: 17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo Demandados: Instituto Nacional de Vías y otros AUTO RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado contra la providencia del 10 de mayo de 2024, mediante la cual se decretaron unas medidas cautelares en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda. La señora Luz Stella Grisales Ocampo, en su calidad de representante legal de la junta de acción comunal de la vereda El Verso del municipio de Filadelfia – Caldas, en contra del INVIAS y el Departamento de Caldas, presentó demanda y solicitó la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con fundamento en los siguientes hechos.

Indicó que el corregimiento El Verso está ubicado entre los municipios de Filadelfia y la Merced por donde pasa la falla geológica del romeral. Señaló que por la falta de mantenimiento de la vía carreteable y con ocasión de la temporada de invierno se perdió en algunas partes la vía parcialmente y en otras totalmente, impidiendo la circulación de la población. Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 2 Manifestó que en varias ocasiones le han solicitado al INVIAS y al Departamento de Caldas la intervención y mantenimiento de la vía para evitar una tragedia.

Hasta la fecha de presentación de la demanda, indicó que la única actividad que se realizó fue por parte del INVIAS, que construyó una placa huella, y la gobernación se ha limitado a enviar maquinaria, que en su entender ha resultado insuficiente para resolver la problemática. A partir de estos hechos, planteó las siguientes pretensiones: “Primera: Que se declare que las entidades demandadas, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) y EL DEPARTAMENTO DE CALDAS, ha incurrido en una omisión que amenaza, vulnera y pone en alto riesgo los derechos colectivos a LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE RESPETANDO DISPOSICIONES JURIDICAS DE MANERA ORDENADA, DANDO PREVALENCIA A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES, los cuales se están viendo vulnerados en razón a la no reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre los municipios de Filadelfia y La Merced y que atraviesa el Corregimiento del verso y sus veredas.

Segunda: Que se ordene a la entidad accionada El Instituto Nacional de Vías INVIAS, destine los recursos necesarios tanto humanos como financieros con el fin de ejecutarlos en la reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre el municipio de Filadelfia Caldas y La Merced Caldas la cual atraviesa el corregimiento el Verso y sus Veredas aledañas entre el puente Maibá y la vereda la calera de la cual son beneficiarios los ciudadanos anteriormente relacionados y la comunidad en general del municipio de Filadelfia, Caldas, específicamente en los siguientes sitios: • Sector puente maibá; donde se presenta riesgo de caída de puente por inestabilidad de la base del mismo. • Sector entre la batea y el puente baibá donde por avenidas torrenciales se ha socavado la vía hasta el punto de no quedar sino un estrello (sic) paso peligroso para los vehículos. • Sector la silvania; donde por avenidas torrenciales se ha desbordado la vía y corren aguas por encima de la misma • Sector el columpio donde existen grandes movimientos de masa que se han llevado la banca carreteable en diferentes ocasiones. • Sector vuelta de la empanada, (sic) donde por la cedida del terreno se ha quebrado la banca de la carretera • Sector la floresta o rancho alegre, donde por avenida torrencial se ha llevado completamente la banca de la carretera dejando el corregimiento Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 3 del Verso y sus veredas completamente incomunicados con el municipio de la Mercaed (sic).

Tercera: Que se ordene a la entidad accionada, El Departamento de Caldas, destine los recursos necesarios tanto humanos como financieros con el fin de ejecutarlos en la reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre el municipio de Filadelfia Caldas y La Merced Caldas la cual atraviesa el corregimiento el Verso y sus Veredas aledañas entre la cabecera municipal del municipio de Filadelfia y el puente Maibá de la cual son beneficiarios los ciudadanos anteriormente relacionados y la comunidad en general del municipio de Filadelfia, Caldas.

Quinta (sic): Solicitó que los gastos que ocasione el trámite del presente juicio se atiendan con cargo al Fondo de Acciones populares y de Grupo manejado por la Defensoría del Pueblo”. I.2. Auto apelado. Mediante auto del 10 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió aceptar como coadyuvante a la Personería Municipal de Filadelfia – Caldas y decretar las siguientes medidas cautelares: “1.

ORDÉNASE a INVIAS que en el término de (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión, realice un estudio técnico que permita establecer el estado de la estructura, estabilidad y cimiento del Puente Maibá, ubicado en el K4+390 de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas en el departamento de Caldas.

Como parte del mencionado estudio se deberá indicar la relación de las condiciones de estabilidad del puente Maibá con la conectividad en el corredor vial y la integridad de los usuarios de la vía, así como formular las recomendaciones para intervenir este punto específico de la zona objeto de la presente acción y presentar un cronograma para la ejecución de las obras correspondientes. 2.

ORDÉNASE a INVIAS realizar en el término de (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, las siguientes actividades recomendadas por el Departamento de Caldas en los documentos técnicos rendidos por los profesionales Geólogo CARLOS EDUARDO MARÍN RÍOS (2 de abril de 2024) y la Ingeniera Civil -Magister en Geotecnia JULIANA HIDALGO MEJÍA (29 de noviembre de 2023), en visita técnica realizada al sector donde se ubica el puente sobre el río Maibá “en la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas k4+390” y que hacen parte de este expediente: Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 4 - Desvío de las aguas de escorrentía que confluyen desde la vía existente hacía los estribos derecho e izquierdo del puente. - Acciones para evitar escurrimientos de agua por los costados del puente. - Construir obras de drenaje transversal o alcantarillas que capten las aguas antes de que lleguen a las zonas más vulnerables por los procesos erosivos activos, las cuales deben ir complementadas por obras de entrega (canales). - Se debe realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía se infiltren en el macizo rocoso y genere pérdida de material en la cimentación del puente. - Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura. - Se deben realizar obras de protección de los márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 después del puente, sin embargo, con relación a este último, es necesario verificar si el tramo se encuentra a cargo de INVIAS y de ser el caso, solicitar la intervención por parte de esta entidad.

Tercero. Para el cumplimiento de la medida cautelar, el Instituto Nacional de Vías podrá acudir al apoyo técnico y administrativo del Municipio de Filadelfia, el Departamento de Caldas y Corpocaldas. Cuarto. Una vez aportado el informe al que hace referencia la presente medida cautelar, por la Secretaría de esta Corporación CÓRRASE traslado a las partes de los respectivos documentos.

Quinto. REMÍTASE el enlace de la audiencia de pacto de cumplimiento a la Personera Municipal de Filadelfia, Caldas". El Magistrado Ponente, con fundamento en dos informes presentados por la Personería Municipal de Filadelfia, el primero con fecha 29 de noviembre de 2023 y el segundo adiado 2 de abril de 2024, tuvo por cierta una situación de riesgo en el puente Maiba que hacía necesario decretar las medidas cautelares.

I.3. Recurso de apelación. Contra esta decisión, oportunamente el INVIAS, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Manifestó que en la providencia se desconoció que es el departamento quien tiene la Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 5 administración, conservación y mantenimiento del corredor vial FILADELFIA – LLANADAS, según lo dispuesto en la ordenanza 230 de 1997, donde se encuentra el puente Maiba, lo que fue puesto de presente desde la contestación de la demanda.

Por lo anterior, solicitó revocar la decisión adoptada y en su lugar ordenarle al departamento de Caldas realizar las actividades descritas en la providencia. Puntualmente, indicó el INVIAS, respecto de la siguiente actividad “realizar obras de protección de los márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 después del puente, sin embargo, con relación a este último, es necesario verificar si el tramo se encuentra a cargo de INVIAS y de ser el caso, solicitar la intervención por parte de esta entidad”, que desde la contestación de la demanda solicitó la vinculación de CORPOCALDAS para que se pronunciara e hiciera su aporte técnico y administrativo respecto de esta actividad.

Finalmente, cuestionó el INVIAS los plazos otorgados, pues desconocen los principios, reglas y obligaciones legales establecidas en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, lo que implica que sea imposible cumplir las órdenes en los tiempos definidos por el Tribunal. I.4. Auto que resolvió la reposición. Mediante auto del 28 de mayo de 2024, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Caldas resolvió el recurso de reposición y modificó las medidas cautelares decretadas, las cuales quedaron de la siguiente manera: “1.

ORDÉNASE a INVIAS que en el término de (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión, realice un informe de visita de diagnóstico que permita establecer el estado de la estructura, estabilidad y cimiento del Puente Maibá, ubicado en el K4+390 de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas en el departamento de Caldas.

Como parte del mencionado estudio se deberá indicar la relación de las condiciones de estabilidad del puente Maibá con la conectividad en el corredor vial y la integridad de los usuarios de la vía, así como formular las recomendaciones para intervenir este punto específico de la zona objeto de la presente acción y presentar un cronograma para la ejecución de las obras correspondientes. 2.

ORDÉNASE a INVIAS y al Departamento de Caldas realizar en el término de (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, las Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 6 siguientes actividades recomendadas por el Departamento de Caldas en los documentos técnicos rendidos por los profesionales Geólogo CARLOS EDUARDO MARÍN RÍOS (2 de abril de 2024) y la Ingeniera Civil -Magister en Geotecnia JULIANA HIDALGO MEJÍA (29 de noviembre de 2023), en visita técnica realizada al sector donde se ubica el puente sobre el río Maibá “en la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas k4+390” y que hacen parte de este expediente: - Desvío de las aguas de escorrentía que confluyen desde la vía existente hacía los estribos derecho e izquierdo del puente. - Acciones para evitar escurrimientos de agua por los costados del puente. - Construir obras de drenaje transversal o alcantarillas que capten las aguas antes de que lleguen a las zonas más vulnerables por los procesos erosivos activos, las cuales deben ir complementadas por obras de entrega (canales). - Se debe realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía se infiltren en el macizo rocoso y genere pérdida de material en la cimentación del puente. - Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura. 2.1.

ORDÉNASE a INVIAS, al Departamento de Caldas y a CORPOCALDAS realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, la siguiente actividad recomendada por el Departamento de Caldas, en los documentos técnicos indicados en el numeral anterior: - Se deben realizar obras de protección de los márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 después del puente, sin embargo, con relación a este último, es necesario verificar si el tramo se encuentra a cargo de INVIAS y de ser el caso, solicitar la intervención por parte de esta entidad.

En esta decisión el Magistrado Ponente estudió los argumentos expuestos por el INVIAS y determinó inicialmente que la solicitud no cumplía con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 472 de 1998; no obstante, analizó de fondo los cuestionamientos planteados y decidió no reponer, sustentado en las siguientes consideraciones. A partir de una serie de oficios suscritos por el subdirector de vías regionales del INVIAS y el Director Territorial de Caldas del Instituto de Vías, concluye Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 7 que el corredor vial en donde está ubicado el puente Maiba ha sido intervenido por el INVIAS.

Adicionalmente, indicó que, según lo dispuesto en la ordenanza 230 de 1997, este corredor hace parte de la red vial departamental y está identificada con el código 48187. En consecuencia, concluyó que confluían las competencias de las dos entidades, por lo cual modificó la medida e incluyó al Departamento de Caldas. En cuanto a los plazos definidos, modificó la medida, que, en principio, era un estudio técnico, por un “informe de visita de diagnóstico” con el fin de agilizar su cumplimiento.

II. CONSIDERACIONES Según lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo indicado en los artículos 243, numeral 5, y 125, literal h, del mismo Código, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de apelación. II.1. Análisis de la Sala.

II.1.1. Delimitación del recurso de apelación. Previo a estudiar el recurso, debe la Sala precisar que, en atención a que el Magistrado Ponente, al momento de resolver el recurso de reposición, resolvió no reponer, pero modificó la medida cautelar decretada, será a partir de lo dispuesto en esta providencia que se centrará el análisis.

Adicionalmente, otro de los puntos cuestionados fue la ausencia de CORPOCALDAS en el cumplimiento de la medida, lo que fue objeto de modificación y se incluyó a esta entidad1, por lo que no será objeto de pronunciamiento en esta decisión. Además, no se cuestiona por parte del recurrente la situación de riesgo que se presenta sobre el puente de Maiba que justificó la adopción de la medida cautelar, por lo que tampoco será objeto de pronunciamiento por la Sala este punto.

A partir de lo anterior, debe la Sala establecer si es cierto, según las pruebas obrantes en el expediente, que en la administración del corredor vial donde 1 Mediante auto del 28 de noviembre de 2023 fue vinculado a la presente acción CORPOCALDAS. Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 8 está ubicado el puente de Maiba confluyen las competencias del INVIAS y del departamento de Caldas y, por tanto, las dos entidades están llamadas a cumplir la medida decretada.

En segundo lugar, establecer si procede modificar el plazo definido para el cumplimiento de la medida. En cuanto al primer punto, el Magistrado Ponente concluyó que existe una responsabilidad compartida en la gestión de la vía que conduce del municipio de Filadelfia a la Merced y que pasa por la vereda el Verso donde está ubicado el puente de Maiba objeto de la medida cautelar adoptada, a partir de unos oficios suscritos por funcionario del INVIAS y lo dispuesto en la ordenanza 230 de 1997, expedida por la Asamblea del departamento de Caldas.

En los oficios referenciados en la providencia recurrida y que reposan en el expediente de primera instancia se advierte lo siguiente: En oficio nro. DT-CAL 24817 del 04 de mayo de 2022, dirigido a la señora Luz Stella Grisales y firmado por el Director Territorial del INVIAS Caldas, se advierte lo siguiente: Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 9 Nótese entonces que es el mismo INVIAS que reconoce que el corredor vial está bajo su administración. Lo anterior lo confirma unos meses después en comunicación del 7 de octubre de 2022, DT-CAL 61573, en la que se puede leer lo siguiente: Ahora bien, afirma el apoderado del INVIAS que, dentro del corredor vial, y según la ordenanza 230 de 1997, una parte corresponde a una vía Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 10 departamental, por lo que la administración le corresponde al departamento y es el llamado a cumplir la medida cautelar.

Sobre el particular, resulta pertinente revisar lo que dispone la ordenanza 230 de 1997, que en el artículo segundo establece lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO La red vial del Departamento de Caldas la conforman 2.057,8 Kilómetros de la siguiente: VÍA KM. 1- La Trinidad-Club Campestre 3.3 2- Manizales - Salamina -Aguadas - La Pintada 165.0 3- Manizales - La Cabaña - Tres Puertas 24.0 4- Tres Puertas - Las Margaritas - Cauya 40.0 5- Las Margaritas - El Crucero - Asia 29.0 6- Quiebra de Vélez - La Estrella 31.0 7- La Esperanza - El Arbolito - Tabacal 13.0 8- La Enea - El Arbolito 25.0 9- La Violeta - El Rosario - Pavas 6.3 10- Quiebra del Billar - La Ye 4.8 11- Trinidad - El Rosario 2.7 12- El Lago - El Trébol - Río San Fco 20.0 13- Chinchiná - Palestina 5.0 14- Palestina - La Rochela 17.5 15- Curazao - Cartagena 3.3 16- El Trébol - La Esmeralda - Santágueda 22.3 17- Palestina - La Manuela 8.6 18- Los Cuervos - Partidas - Tarapacá 14.2 19- La Rochela - El Retiro - Arauca 8.6 20- Villamaría - Río Claro - Chinchiná 31.0 21- Villamaría - El Parnaso - Playa Larga 31.2 22- El Parnaso - La Zulia - Campoalegre 29.8 23- Coca de huevo - Mermita - San Rafael 44.0 24- Pácora - San Bartolomé - Rio pozo - La Felisa 42.0 25- Las palomas - Los Lobos 5.5 26- Pácora - Carboneral - Arma 26.8 27- Salamina - La Merced 24.5 28- Salamina - San Félix - Marulanda 56.0 29- El Peligro - Río Pozo - Las Coles 36.0 30- La Quiebra - Pocito - Curubital - Aranzazu 27.0 31- La Merced - La Felisa 16.0 Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 11 32- La Chuspa - El Limón - La Amoladora 10.0 33- Supia - El cruce - La Loma - Arcon 7.5 34- Alegrías - El Yarumo 16.2 35- Filadelfia - Llanadas 18.0” Por su parte en la Resolución Nro. 0005134 del 30 de noviembre de 2016, mediante la cual se expidió la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento de Caldas, se previó lo siguiente respecto al corredor vial objeto de la presente medida cautelar: Obsérvese entonces que no le asiste razón al recurrente, pues, si bien en el corredor vial comprendido entre el municipio de Filadelfia y la vereda Llanadas existe un sector que corresponde a una vía departamental, también lo es que, Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 12 según los oficios aportados en el presente proceso, como la resolución aquí citada, el corredor vial Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas pertenece a la Red Vial Nacional gestionada por el INVIAS.

En consecuencia, lo procedente en esta instancia procesal y con el material probatorio obrante en el proceso es confirmar la decisión del Magistrado Ponente en cuanto a la responsabilidad del INVIAS en el cumplimiento de la medida cautelar, pues existen elementos que permiten tener por cierto que, según sus funciones legales, tiene la administración, conservación y mantenimiento de una parte del corredor vial objeto de la presente acción. El segundo punto para revisar por parte de la Sala corresponde a establecer si los plazos fijados resultan adecuados para el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.

Al revisar la decisión recurrida advierte la Sala que se definieron dos, el primero correspondiente a un (1) mes para que realice un “informe de visita de diagnóstico”. Ahora bien, en el recurso se cuestionó este plazo, dado que inicialmente la medida fue la de realizar un “estudio técnico”, modificado al momento de resolver el recurso de reposición. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala coincide con la decisión adoptada por el Magistrado Ponente al momento de resolver el recurso de reposición, pues resulta razonable y proporcional establecer un plazo de un mes para que se efectúe una visita al sector que permita realizar un diagnóstico de las condiciones de estabilidad del puente Maiba y su conectividad con la vía, así como formular algunas recomendaciones para intervenir, y definir un cronograma de las obras necesarias.

En cuanto al plazo, si bien es cierto uno de dos (2) meses para adelantar procesos contractuales que se requieren resulta ajustado, a la fecha de esta providencia ya ha transcurrido ese tiempo2, en tanto el auto mediante el cual se resolvió el recurso fue notificado el 29 de mayo de 2024, por lo que se concederá un plazo de 4 meses adicionales, para que las entidades accionadas tengan el tiempo suficiente para celebrar los contratos requeridos y cumplir de esa manera los principios de la contratación pública, en especial el de planeación, que, como acertadamente lo indica el INVIAS, obliga a que, previo 2 Cfr parágrafo 1° del artículo 243 del CPACA.

PARÁGRAFO 1. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 13 a la celebración de un contrato, se realicen estudios técnicos, financieros y jurídicos3.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal 1° del numeral segundo del auto del 28 de mayo de 2024.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal 2° del numeral segundo del auto del 28 de mayo de 2024 el cual quedará así: 2. ORDÉNASE a INVIAS y al Departamento de Caldas realizar en el término de (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, las siguientes actividades recomendadas en los documentos técnicos rendidos por los profesionales Geólogo CARLOS EDUARDO MARÍN RÍOS (2 de abril de 2024) y la Ingeniera Civil -Magister en Geotecnia JULIANA HIDALGO MEJÍA (29 de noviembre de 2023), en visita técnica realizada al sector donde se ubica el puente sobre el río Maibá “en la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El 3 Cfr sentencia del 28 de mayo de 2012, radicado 1999-00546-01 CP Ruth Stella Correa Palacio. 3.

Los principios de planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva en la contratación estatal 3.1. Según lo tiene ya establecido la jurisprudencia, dentro de los principios capitales que de antaño han informado la actividad contractual del Estado6, ocupa especial lugar el de economía, una de cuyas manifestaciones es la planeación. Por virtud de ésta la entidad estatal contratante está en el deber legal (Ley 80 de 1993 numerales 7, 12, 25 y 26 del artículo 25, e inciso segundo del numeral 1º del artículo 30) de elaborar, antes de emprender el proceso de selección del contratista, los estudios completos y análisis serios que el proyecto demande, los cuales inciden en la etapa de formación del contrato y en forma –si se quiere más significativa- en su etapa de ejecución. Reglas que imponen, según lo indicado por la jurisprudencia, que: “[N]o se puede licitar ni contratar la ejecución de una obra sin que previamente se hayan elaborado los planos, proyectos y presupuesto respectivos, y determinado las demás especificaciones necesarias para su identificación. Esta determinación previa de las condiciones sobre las cuales se va a desarrollar el contrato conlleva obligatoriamente que los estudios y demás especificaciones permitan a las partes llevar a feliz término el objeto del contrato, en cuyo desarrollo los interesados pueden adelantar la actividad correspondiente dentro de un marco de confiabilidad recíproca de los factores y condiciones que la Administración ofrece y las condiciones y resultados que con base en ellos el contratista asume…” En tal virtud, el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.

De otra parte, en cumplimiento también del deber de planeación y del principio de buena fe precontractual, las entidades estatales no pueden iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales (No. 6 art. 25 Ley 80 de 1993); igualmente, deben con antelación al inicio del proceso de selección del contratista analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y obtener las autorizaciones y aprobaciones para ello (No. 7 art. 25 ibídem), así como elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones (No. 12 art. 25 ídem).

Radicación:17001233300020230017201 Demandante: Luz Stella Grisales Ocampo 14 Verso – Llanadas k4+390” y que hacen parte de este expediente: - Desvío de las aguas de escorrentía que confluyen desde la vía existente hacía los estribos derecho e izquierdo del puente. - Acciones para evitar escurrimientos de agua por los costados del puente. - Construir obras de drenaje transversal o alcantarillas que capten las aguas antes de que lleguen a las zonas más vulnerables por los procesos erosivos activos, las cuales deben ir complementadas por obras de entrega (canales). - Se debe realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía se infiltren en el macizo rocoso y genere pérdida de material en la cimentación del puente. - Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura.

TERCERO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES    Consejero de Estado    Presidente    OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado                NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON    Consejera de Estado               HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ    Consejero de Estado        CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.