Radicado: 25000-23-26-000-2012-00216-01 (69315) Demandante: Miriam del Carmen Palacio de Santamaria y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-26-000-2012-00216-01 (69315) Actor: MIRIAM DEL CARMEN PALACIO DE SANTAMARÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite apelación adhesiva El despacho ADMITE la apelación adhesiva presentada por el apoderado de la sociedad Araujo & Segovia S.A. contra la sentencia del 28 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil (CPC)1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, •j í NICOLÁS YEPES COIfLES Magistrado LI ( 1 "Artículo 353 Apelación Adhesiva. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término para alegar.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.