Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00352-01 Demandante: Marketmedios Comunicaciones S.A. Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Ambiente Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 4 de septiembre de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado Aclaración de voto Con el debido y acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, aclaró mi voto respecto de la Sentencia de 4 de septiembre de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. En la mencionada sentencia, se determinó: “[…]
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS POR AGENCIAS EN DERECHO a Marketmedios en favor de la parte demandada, en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia […]”. La decisión de condenar en costas, por concepto de agencias en derecho, a la parte demandante se sustentó en los siguientes argumentos: “[…] Bajo ese panorama, vistos los artículos 188 del CPACA y el citado 365 del CGP, en especial su numeral 8, y a lo expuesto sobre el punto por esta Corporación, la Sala considera que hay lugar a imponer una condena en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho, toda vez que, a este respecto, se comprueba que la demandada compareció a este proceso y en esta instancia, por conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo 1887 de 200334, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y se impondrá a favor de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por este concepto y a cargo de Marketmedios, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
En lo demás, no se condenará, pues no están acreditados otros gastos o expensas […]”. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00352-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, resulta pertinente hacer mención del artículo 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121: “[…] Artículo 361.
Composición. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. […]”. Asimismo, el numeral 8 del artículo 365 ibidem, determina “[…] 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. […]”. De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera que no era procedente condenar en costas a la parte demandante en lo referente a agencias en derecho, pues no se evidencia que haya pruebas dentro del proceso para que se condene por este concepto.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.