Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-03266-00[1] | |Actora |:|Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo | | | |Sostenible | |Accionados |:|Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y | | | |Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó | |Actuación |:|Deja sin efectos auto admisorio | Mediante la tutela de la referencia, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por conducto de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó. Como consecuencia de lo anterior, pide dejar sin efectos las sentencias de (i) 3 de marzo de 2016, por cuyo conducto el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Quibdó accedió a las pretensiones de la acción de grupo promovida por los habitantes de la cuenca del Río Atrato contra ella, el hoy Instituto Colombiano de Geología y Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó y el municipio de Quibdó (expediente 27001-33-31-001-2009-00224-00); y (ii) 27 de mayo de 2022, con la que el Tribunal Administrativo del Chocó la confirmó; en su lugar, se adopten las medidas pertinentes para garantizar que las diligencias sean decididas por «un juez natural que no est[é] incurso en causal de impedimento».
A través de auto de 22 de junio de 2023[2], se (i) admitió el presente trámite constitucional, (ii) ordenó notificar a los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó, (iii) dispuso vincular a los señores directores general del Instituto Colombiano de Geología y Minería y de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, al alcalde de Quibdó (Chocó) y a las personas que integraron la extremo activo en la precitada acción de grupo; y (iv) requirió del Juzgado Primero (1º) Administrativo de Quibdó copia del asunto constitucional con radicación 27001-33-31-001-2009- 00224-00.
Surtidas las anteriores diligencias, mediante memorial de 26 de junio de 2023, la demandante informó que a la acción de tutela se le asignaron dos números de radicación, a saber, el de la referencia y el 11001-03-15-000- 2023-03263-00. Ahora bien, de conformidad con lo registrado en la herramienta electrónica de gestión judicial denominada Samai, se evidencia que, en efecto, tal como lo advirtió la tutelante, la solicitud de amparo tiene dos (2) números de radicación, el señalado en el epígrafe y el 11001-03-15-000-2023-03263-00, dentro del cual el 21 de junio de 2023 fue admitida por parte del despacho a cargo del señor consejero de Estado Wilson Ramón Girón, decisión notificada el 22 de los mismos mes y año. En ese orden de ideas, en atención a (i) la duplicidad del escrito inicial, (ii) la omisión por parte de la secretaría general del Consejo de Estado de advertir dicha circunstancia al momento de efectuar el correspondiente reparto, (iii) que los dos asuntos constitucionales se encuentran en los respectivos despachos para que sean fallados y (iv) que la tutela con radicación 11001-03-15-000-2023-03263-00 fue admitida por el señor magistrado Wilson Ramón Girón con antelación a la fecha en que lo hizo este despacho, resulta indispensable, como medida de saneamiento, dejar sin efectos el auto de 22 de junio de 2023 y ordenar el envío de las presentes diligencias, junto con sus anexos, al despacho a cargo del aludido togado, con destino al expediente 11001-03-15-000-2023-3263-00.
Por lo anterior, se DISPONE: 1º. Dejar sin efectos el auto de 22 de junio de 2023, por conducto del cual se admitió la presente acción de tutela, incoada por la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó, de acuerdo con lo expuesto. 2º.
Notifíquese este proveído a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991. 3º. Por secretaría general del Consejo de Estado, efectuado lo anterior, con carácter inmediato, envíese el expediente de la referencia, junto con sus anexos, al despacho a cargo del señor consejero de Estado Wilson Ramón Girón, con destino al trámite constitucional 11001-03-15-000-2023-03263- 00, en atención a la parte motiva de este proveído.
Notifíquese y cúmplase, |Firmado electrónicamente | |CARMELO PERDOMO CUÉTER | | | ----------------------- [1] Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. [2] Notificado el 23 de junio de 2023.