CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Accionante: Maria Dominga Vitola Barrios Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se niega el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de la Sala de negar el amparo, aclaro mi voto frente al primer pie de página del fallo que dice: <<Cabe aclarar que la acción de tutela fue presentada inicialmente ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, autoridad judicial que, alegando una supuesta falta de competencia teniendo en cuenta que una de las accionadas era la Presidencia de la República, lo remitió a esta Corporación. En consecuencia, pese a que, en principio, el Consejo de Estado no es el competente para conocer en primera instancia de las demandas de acción de tutela que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional como lo es la Presidencia de la República y la UARIV, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal que irradian este trámite constitucional y en aras de evitar dilatar más el asunto, el despacho ponente admitió la demanda mediante auto del 18 de abril de 2023 con esa advertencia>>.
Considero que, contrario a lo que se señala en la sentencia, de conformidad con el numeral 12 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 1, el Consejo de Estado sí es 1<<12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado>>.
Accionante: Maria Dominga Vitola Barrios Radicado: 11001-03-15-000-2023-01832-00 competente para conocer las acciones de tutela que se dirijan contra la Presidencia de la República. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado