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11001031500020211126400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2021-12-05

Radicación interna: 15028 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Magdalena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11264-00 Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Derecho de petición / Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta en contra del Tribunal Administrativo de Magdalena.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 1 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, a través de su representante legal, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado, al no contestar las solicitudes que elevó el 28 de junio y 5 de agosto de 2021 en las que pidió copia de unos expedientes en forma digital. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERA: Que, por medio de la acción de tutela, me sea amparado el derecho fundamental de petición. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11264-00 Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 SEGUNDA: En consecuencia, se le ordene al H. Tribunal Administrativo del Magdalena, me dé respuesta a la petición incoada de acuerdo a los hechos.>>2 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso, que: 3.1.- El 28 de junio de 2021, a través de la dirección de correo electrónico stadmmgd@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó petición ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, a fin de obtener la copia de 23 expedientes en forma digitalizada, con el objeto de actualizar la base de datos del sistema de información litigiosa del Estado. 3.2.- Al no obtener respuesta, el 5 de agosto de 2021, mediante la dirección de correo electrónico a que se hizo referencia, reiteró su solicitud. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha otorgado una respuesta frente a la solicitud presentada el 28 de junio de 2021 y reiterada el 5 de agosto siguiente.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 18 de enero de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Magdalena. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.

(i) Tribunal Administrativo de Magdalena3 6.- El Tribunal Administrativo del Magdalena manifestó que, a través del Oficio Tamsg-2022-00110 del 27 de enero de 2022, dio respuesta a la petición presentada por la parte accionante, en los siguientes términos: << (…) Examinada la relación de procesos que usted solicita para que sean enviados como expedientes electrónicos, observamos que el 90% de los procesos NO se encuentran activos en esta Corporación, dada su antigüedad, sino que REPOSAN BAJO SU CUSTODIA, en la OFICINA DE ARCHIVO DE ESTA SECCIONAL, dependencia a su digno cargo a través del señor Director de la Oficina Judicial Reparto y el resto de los expedientes correspondan a los Juzgados Administrativos (…). 2 Expediente digital, folio 4 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, intervención contenida en 6 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11264-00 Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 Por otro lado la tarea de iniciar el Plan de Digitalización de Expediente fue una labor contratada por la misma Dirección Seccional que usted regenta, a través de la empresa SIAR, de conformidad con los lineamiento dados por la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y por el CENDOJ en atención a la Grave crisis sanitaria debido al brote de la Pandemia por Coronavirus COVID- 19, que decretó el Gobierno Nacional.

Como usted entenderá, nuestra jurisdicción atraviesa por su más alto índice de congestión judicial de los últimos tiempos, donde tramitamos cerca de tres mil quinientos procesos activos, como carga laboral, lo cual nos dificulta sobre manera proceder a realizar la tarea de Digitalización de Expedientes, que como quedó anotado, le correspondería a la Empresa SIAR, con la cual se contrataron los servicios específicamente de DIGITALIZAR y formar los EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS; actividad que según tengo entendido aún no ha culminado en esta jurisdicción, pues faltan aún gran parte de procesos escriturales y los más antiguos.

Ahora bien los expedientes que se encuentran relacionados y que reposan en este Tribunal, los colocamos a su disposición para que se asigne a un funcionario de la empresa contratada y se proceda a iniciar el proceso de digitalización (…)>>. (negrilla propia del texto) 6.1.- A su vez, resaltó que la mayoría de los expedientes solicitados, no obran en dicha corporación, en razón de su antigüedad o porque pertenecen a trámites adelantados en primera instancia por los juzgados administrativos y otros reposan bajo su custodia, los cuales fueron remitidos a la Oficina de Archivo Central. 6.2.- Bajo ese contexto, adujo que, en atención al principio general del derecho - Impossibilitum nulla obligatio est-, nadie está obligado a lo imposible, máxime cuando lo peticionado se encuentra en poder de la entidad solicitante. 6.3.- En consideración a lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por haberse superado los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, toda vez que la referida respuesta fue enviada a la parte actora el 27 de enero de 2022, a la dirección de correo electrónico gladinol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Tribunal Administrativo del Meta, a través del Oficio Tamsg-2022-00110 del 27 de enero de 2022, dio contestación a la petición presentada por el accionante el 28 de junio de 2021, otorgándole la respectiva información sobre los expedientes solicitados; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta4. 4 Expediente digital, documentos obrantes en 2 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11264-00 Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandado: Tribunal Administrativo de Magdalena Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 8.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad judicial accionada dio una respuesta de fondo a la petición elevada por la parte actora. 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador