Micelio
19001233300020190017302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-09-30

Radicación interna: 71878 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Fondo De Adaptacion·Demandado: Ingetec S.A. Ingenieros Consultores, Jmalucelli Travelers Seguros S.A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez (E) Radicación: 19001-23-00-005-2019-00173-02 (71878) Demandante: Fondo Adaptación Demandados: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos SAS y otra Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto, pues si bien comparto la decisión adoptada, considero necesario precisar el fundamento de la obligación del contratista demandado de suscribir el acta de recibo a satisfacción, requisito indispensable para la vigencia del amparo de calidad del servicio contratado bajo la póliza de cumplimiento.

De conformidad con el contenido del estudio previo, incorporado al contrato, las partes pactaron que dicho amparo estaría vigente a partir de la fecha del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios. De lo anterior se desprende, en virtud del deber de ejecutar los contratos de buena fe, previsto en el artículo 1603 del Código Civil1, que existía, en cabeza de las partes, la obligación de suscribir la mencionada acta.

Sin embargo, debe aclararse que no todos los casos en los que una de las partes (un contratista o una entidad) se abstiene de suscribir un acta o documento contractual se configura un incumplimiento. En estos eventos, resulta esencial analizar la conducta del contratista, o la entidad, puesto que ninguna de las partes está obligada a suscribir documentos con cuyo contenido no está de acuerdo.

En este caso, la conducta del contratista no estuvo justificada, pues las razones que adujo para abstenerse de cumplir con su obligación estaban relacionadas con las salvedades planteadas por el Fondo de Adaptación, lo que constituye un derecho de las partes al momento de celebrar negocios jurídicos contractuales. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 ARTÍCULO 1603.

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”. Radicación: 19001-23-00-005-2019-00173-02 (71.878) Demandante: Fondo Adaptación Demandado: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos SAS Referencia: Controversias contractuales Decisión: Aclaración de voto 2 de 2