Radicación: 11001-03-24-000-2012-00323-00 Demandante: Vigilancia y Seguridad Ltda VISE LTDA 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2012-00323-00 Demandante: Vigilancia y Seguridad Ltda VISE LTDA Demandado: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y otro AUTO I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 8 de abril de 2024, el Despacho fijó el litigio y procedió a pronunciarse sobre las pruebas deprecadas por las partes y el tercero interesado. La decisión fue enviada por correo electrónico el 10 de abril de 2024 y notificada por estado electrónico el 12 de abril de 2024. El 15 de abril de 2024, la sociedad Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda – en adelante Prosegur, tercera interesada, a través de apoderado, presentó solicitud de adición del auto de 8 de abril de 2024, «en lo relativo al decreto de pruebas», para el efecto indicó: Afirmó que, desde la presentación de la demanda hasta el auto de pruebas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha renovado la licencia de funcionamiento de Prosegur en tres ocasiones (años 2015, 2018 y 2021), por lo que considera que esta documentación es relevante y pertinente para desatar la controversia, «motivo por el cual solicita que las tenga como pruebas al interior del presente proceso».
Adicionalmente, que, entre los años 2012 y 2013, los competidores de la tercera interesada iniciaron una serie de demandas en contra de esta, a través de las cuales pretendían que se declarara que la estructura corporativa de la sociedad violaba el artículo 12 del Decreto 356 de 1994; y que las mismas fueron negadas, en ese sentido, solicitaba «Al igual que con las renovaciones de la licencia de funcionamiento, las providencias expedidas en esos casos fueron proferidas con posterioridad a las oportunidades probatorias del presente proceso, motivo por el cual respetuosamente se solicita al Consejo de Estado que las decrete como prueba en el presente caso».
Finalmente, solicitó «al Despacho que oficie a la Superintendencia de Vigilancia, para que remita la totalidad de los documentos relacionados hasta la fecha al expediente de los trámites de renovación y/o prórroga de la licencia de funcionamiento solicitada por Prosegur». Radicación: 11001-03-24-000-2012-00323-00 Demandante: Vigilancia y Seguridad Ltda VISE LTDA 2 II.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión, la adición de una providencia procede en los siguientes eventos: «Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».
(Negrillas del Despacho). De acuerdo con la norma transcrita, la adición opera únicamente cuando se omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria. Caso concreto Corresponde al Despacho determinar si hay lugar a adicionar el auto de 8 de abril de 2024, de acuerdo a la solicitud presentada por la sociedad Prosegur; para el efecto, inicia el Despacho por señalar que, al examinar la solicitud de adición, se tiene que se presentó dentro del término legalmente dispuesto para ello, pues el auto objeto de adición se notificó por correo electrónico enviado el 10 de abril de 2024 y también se notificó por estado electrónico el 12 de abril de 2024 y la comentada solicitud se presentó el 15 de abril de 2024, esto es, dentro del término de su ejecutoria.
Ahora bien, examinados los argumentos expuestos en el escrito de adición, encuentra el Despacho que los mismos no se relacionan con alguna omisión de resolver en la providencia alguno de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Encuentra el Despacho que lo pretendido con la solicitud de adición es presentar nuevas solicitudes probatorias por parte del tercero, pese a que Radicación: 11001-03-24-000-2012-00323-00 Demandante: Vigilancia y Seguridad Ltda VISE LTDA 3 en el presente trámite se agotaron las oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas, conforme al artículo 2121 del CPACA.
En consecuencia, comoquiera que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso para que proceda la adición del auto de 8 de abril de 2024, se negará la solicitud promovida por la sociedad Prosegur. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición del auto de 8 de abril de 2024, propuesta por la sociedad Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 «ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada».
(Negrillas del Despacho).