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54518333300120190017101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 3198-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Romelia Maria Del Pilar Villamizar Florez, Elisabeth Ramon Camargo, Jose Luis Ramon Camargo, Carlos Leopoldo Forero Aponte·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cucuta

Radicado: 54518-33-33-001-2019-00171-01 (3198-2023) Demandante: Carlos Leopoldo Forero Aponte y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 54518-33-33-001-2019-00171-01 (3198-2023) Demandante: CARLOS LEOPOLDO FORERO APONTE Y OTROS Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: BONIFICACIÓN JUDICIAL RESUELVE IMPEDIMENTO Interlocutorio O-2023.

ANTECEDENTES 1. Carlos Leopoldo Forero Aponte, Elizabeth Ramón Camargo, José Luis Ramón Camargo y Romelia María del Pilar Villamizar Flórez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 2.

Mediante escrito del 4 de mayo de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, pues les asiste un interés en las resultas del proceso, dado que se encuentran en una situación similar a la de los demandantes, y en garantía del derecho a la igualdad, consideran que se afectaría el juicio de valor para resolver sobre la litis.

Radicado: 54518-33-33-001-2019-00171-01 (3198-2023) Demandante: Carlos Leopoldo Forero Aponte y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Además, advirtieron que, por medio de auto del 13 de mayo de 2021, esta Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por el tribunal, en razón a que se discutía la misma situación planteada en el asunto de la referencia. 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.

Radicado: 54518-33-33-001-2019-00171-01 (3198-2023) Demandante: Carlos Leopoldo Forero Aponte y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda al sorteo de los conjueces.

Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente