Radicado: 11001-03-15-000-2022-03491-00 Demandante: Maribel García Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03491-00 Demandante: MARIBEL GARCÍA MORENO Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE La señora Maribel García Moreno, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el doctor Alexander Vega Rocha (Registrador Nacional) y la sociedad INDRA Colombia Ltda. Mediante auto del 29 de junio de 2022, el Magistrado Carlos Giovanny Ulloa Ulloa, se abstuvo de avocar conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado.
Lo anterior, al considerar que: “Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora MARIBEL GARCÍA MORENO, en contra, de entre otros, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, si no se advirtiera que la misma es de competencia del CONSEJO DE ESTADO, conforme a lo preceptuado por el numeral 12 del art. 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 (…) A la anterior conclusión se llega en la medida que la violación ius fundamental alegada (causa y objeto de la petición de amparo) se endilga al Presidente de la República, con ocasión de las presuntas irregularidades que se advirtieron en las pasadas elecciones presidenciales” Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que la señora Maribel García Moreno interpuso la presente acción, concretamente, contra la citada autoridad y la sociedad INDRA. En ese sentido, formuló las siguientes pretensiones: 1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Radicado: 11001-03-15-000-2022-03491-00 Demandante: Maribel García Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Organización Libertaria Colombiana, la OEA. (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE, para asegurar transparencia en el proceso incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual sería esencial para la verificación del proceso ya que miles de los Formularios E- 14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso. 4) Solicito una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados por la señora María Cristina Vergara Diaz Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 de Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.” A partir de las pretensiones planteadas por la actora se puede determinar que, si bien solicita vincular a la Presidencia de la República y, concretamente, en la segunda pretensión pide el reconteo de votos a través del presidente de la República, lo cierto es que lo pretendido por la demandante tiene que ver, específicamente, con las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ahora, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 111 y 32 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que reguló el reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. Por lo tanto, la acción de tutela será devuelta al despacho de origen.
Por lo anterior, se 1 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 2 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos..
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03491-00 Demandante: Maribel García Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador RESUELVE 1.
Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA