Micelio
11001032400020130037700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-07-25

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00377-00 Actora: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, parte actora, en memorial obrante en el índice 71 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio del medio de control de nulidad con el objeto de controvertir la legalidad de la Resolución núm. 20889 de 2 de agosto de 2006, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00377-00 Actora: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00377-00 Actora: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”.

(Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 2 de diciembre de 2022, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda. De conformidad con el memorial obrante en el índice 77 del expediente digital, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, parte demandante y demandada, manifestó que la solicitud de desistimiento se fundamenta en que el registro marcario que dio lugar al proceso de la referencia, se encuentra caducado, pues a la fecha no ha sido renovado por su titular.

Cabe resaltar que en el presente caso se evidencia un interés particular de la actora en el ejercicio del presente medio de control, dado que está demandando su propio acto, por lo que el Despacho considera viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00377-00 Actora: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera