Radicado: 11001-03-15-000-2022-02118-00 Demandante: Antonio Rodríguez Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02118-00 Demandante ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, DESPACHO 01 Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Antonio Rodríguez Rojas, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01 y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01 y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a la Clínica la Milagrosa S.A., a la Organización Clínica General del Norte S.A., a Imágenes del Norte S.A., quienes actuaron como demandados en el proceso ordinario y a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., sociedad que fue llamada en garantía en el proceso ordinario, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 47001-33-33-006-2014-00121-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO