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11001031500020211166700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15530 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Ligia Rene Meza Rincon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-11667-00 Demandante: LIGIA RENE MEZA RINCÓN Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto que remite para decidir sobre su acumulación AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la remisión de la acción de tutela presentada por la señora Ligia Rene Meza Rincón contra la Presidencia de la República y otras autoridades. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La señora Ligia Rene Meza Rincón, en nombre propio[1], presentó acción de tutela contra “la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho a la dignidad y a la vida digna”.

Tales garantías constitucionales las consideraró vulneradas con fundamento en la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, por medio del cual se estableció la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID-19 a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años, como requisito de ingreso a: “(i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias”. 1.2.

Por auto del 10 de noviembre de 2021, el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera de esta Corporación, admitió la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2021-07578-00; accionante Ana de Jesús Gallo; dirigida contra la Presidencia de la República y otras entidades, con los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la presente acción. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Acumulación de acciones de tutela El Decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.2.3. dispone “Acumulación de decisiones. El juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela con identidad de objeto, podrá decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del término previsto para ello”.

Por su parte, el Decreto 1834 de 2015, señala en el artículo 2.2.3.1.3.1. que las tutelas en las que se que presente unidad de objeto, causa y parte pasiva deben ser repartidas al mismo despacho judicial o se acumularan al primer proceso en el que se hubiese avocado conocimiento. En relación con la interpretación de la aplicación de las reglas fijadas por el Decreto 1834 de 2015, la Corte Constitucional en el auto 172 de 2016, consideró que “…a fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido ius fundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.

Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza” y, consideró que para analizar si coincide la causa, a efectos de la acumulación de procesos cuando se interpone más de una acción de tutela, se debe verificar si las solicitudes se promueven “… con ocasión del mismo presunto hecho vulnerador”.

Ahora bien, el proceso que ya fue admitido el 10 de noviembre de 2021, identificado con el radicado 11001-03-15-000-2021-07578-00, guarda similitud en sus supuestos fácticos y jurídicos con los invocados por la accionante en este mecanismo de defensa constitucional, pues se cuestiona la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, por medio del cual se estableció la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID-19 como requisito de ingreso a ciertos establecimientos; actuación respecto de la cual se reclama la garantía de los derechos fundamentales “a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho a la dignidad y a la vida digna”.

Este Despacho considera que la acción de tutela de la referencia adelantada por la señora Ligia Rene Meza Rincón (radicado 2021-11667-00) que se encuentra para decidir sobre su admisión, guarda similitud fáctica y jurídica con la admitida por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés (radicado 2021-07578-00), por tanto, se dispondrá a remitir este expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que lo haga llegar al referido Despacho y se decida sobre su acumulación. 2.2.

Conclusión En consideración a lo expuesto, se remitirá el expediente de tutela de la referencia 11001-03-15-000-2021-11667-00 a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que lo envíe al Despacho del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés y resuelva sobre su acumulación. En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia 11001-03-15-000-2021-11667- 00 a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que lo envíe al Despacho del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, por haber sido quien primero admitió la acción de tutela con identidad de objeto y, de esta manera, se decida sobre su acumulación.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión la señora Ligia Rene Meza Rincón a la dirección electrónica consignada en el escrito de tutela.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información relacionada con esta tutela y esta providencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” ----------------------- [1] La solicitud de amparo fue radicada el 15 de diciembre de 2021 a través del aplicativo apptutelascali@cendoj.ramajudicial.gov.co.