CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04970-00 (7829) Recurrente: Édgar Novoa Torres Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Édgar Novoa Torres contra la sentencia del 9 de marzo de 2023 y el auto del 20 de enero de 2025, proferidos por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 85001-23-33-000-2021-00098-01 (3265-2022).
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Édgar Novoa Torres presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), para que se declarara la nulidad de los oficios S-2019-047939/ANOPA-GRULI-1.10 de 16 de agosto de 2019, expedido por la Policía Nacional y, 500750 de 15 de octubre de 2019, emitido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que negaron la reliquidación de su asignación mensual.
A título de restablecimiento del derecho solicitó reliquidar, reajustar y pagar el incremento de la diferencia de la asignación y lo efectivamente pagado; solicitó, además, los perjuicios morales y actualizar las sumas adeudadas. 2. El Tribunal Administrativo de Casanare, en providencia del 3 de marzo de 2022, negó las pretensiones de la demanda. 3.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en proveído del 9 de marzo de 2023 confirmó la sentencia del a quo, al considerar que los ajustes de las asignaciones salariales del accionante se habían efectuado de conformidad con lo establecido en el régimen aplicable a su caso. 4. El 26 de abril de 2023, la parte demandante presentó incidente de nulidad al considerar que la sentencia de segunda instancia había incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 133 del CGP1.
Mediante auto del 20 de enero de 20252, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado rechazó el incidente de nulidad. 1 Índice 19 del aplicativo Samai del proceso 85001-23-33-000-2021-00098-01 2 Visible en índice 29 del aplicativo Samai del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04970-00 (7829) Recurrente: Édgar Novoa Torres Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Referencia: Recurso extraordinario de revisión 5.
El 11 de agosto de 20253, la parte recurrente presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia y el auto que rechazó el incidente de nulidad, para lo cual invocó la causal del numeral 8 del artículo 250 del CPACA. II. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión cuando se alegue la causal 8° del artículo 251 ejusdem. 7.
La sentencia que se pide revisar se notificó por correo electrónico el 19 de abril de 20234, de modo que la parte recurrente tenía hasta el 29 de abril de 20245 para interponer el recurso extraordinario de revisión. Como ello ocurrió el 11 de agosto de 2025, se concluye que fue presentado por fuera del término legal previsto para ello. 8.
El recurrente alega que el recurso extraordinario se presentó oportunamente, sin mayores referencias sobre el particular; sin embargo, se recuerda que las providencias proferidas fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de su notificación, y solo en el caso de que se solicite adición o complementación de la sentencia se suspenden los términos de ejecutoria6. 9.
Se destaca que a pesar de que el recurrente presentó incidente de nulidad7 luego de la notificación de la sentencia de segunda instancia, este no es un recurso y tampoco tiene la virtualidad de suspender los términos de ejecutoria, pues aquella quedó ejecutoriada en el término establecido en el artículo 302 del CGP, el cual es de orden público8, lo que impide que se amplíe o modifique a discreción del juez o las partes. 10.
Por lo tanto, el recurso extraordinario de revisión será rechazado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 253 del CPACA. 3 Índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado 4 Índice 18 del aplicativo Samai del expediente de nulidad y restablecimiento 85001-23-33-000-2021-00098-01 (3265-2022). 5 La notificación se entendió realizada el 21 de abril de 2023 y el término de ejecutoria corrió entre el 24 y el 26 del mismo mes y año. 6 “Artículo 302.
Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos” –Negrilla fuera del texto–. 7 Índice 19 del aplicativo Samai del expediente de nulidad y restablecimiento 85001-23-33-000-2021-00098-01 (3265-2022). 8 Código General del Proceso.
“Artículo 13. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04970-00 (7829) Recurrente: Édgar Novoa Torres Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Referencia: Recurso extraordinario de revisión 11.
Adicionalmente, se precisa que de conformidad con el artículo 248 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos.
Por lo tanto, se torna en improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el auto del 20 de enero de 2025, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por medio del cual se rechazó el incidente nulidad propuesto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de modo que también se rechazará. 12.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Édgar Novoa Torres contra la sentencia del 9 de marzo de 2023 y el auto del 20 de enero de 2025, proferidos por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 85001-23-33-000-2021-00098-01 (3265-2022).
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto y dejar las anotaciones de rigor.
TERCERO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría General de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF