Micelio
50001233100020023030901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-10-06

Radicación interna: 67607 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pablo Emilio Bejarano, Yenny Paola Bejarano Guzmán, María Del Carmen Ramírez, Angie Tatiana De Los Ríos Gil, David De Los Ríos Gil, María Rosiris De Los Ríos Gil, Pedro Emilio Bejarano Beltrán, María Emilse Gil Ramírez, Ángela De Los Ríos Gil, María Concepción Guzmán Ramírez, Halain De Los Ríos Gil, Juan Esteban Guzmán Ramírez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 50001-23-31-000-2002-30309-01 (67.607) Demandante: ÁNGELA DE LOS RÍOS GIL Y OTROS Demandado: Medio de control: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia apelada que denegó las súplicas de la demanda, por no existir certeza de que la colisión entre los vehículos automotores hubiera sido causada por el agente del Ejército Nacional, por ser esta la que corresponde en derecho, considero que, contrario a lo expresado en el párrafo 14 de la sentencia, sí era necesario y pertinente explicar el régimen de responsabilidad al cual debe acudirse para resolver casos en los cuales se pretende la reparación de daños causados con ocasión de accidentes de tránsito entre vehículos, pues, es el fundamento del análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado y al respecto la jurisprudencia es pacífica en sostener que opera el régimen de falla del servicio debido a la concurrencia de dos actividades peligrosas, respecto de las cuales se debe establecer la conducta de ambos conductores para definir quien obró con culpa y causó el accidente.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.