Micelio
47001233300020170032007Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-04-21

Radicación interna: 3525 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Emerson Jose Orozco Rojas·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-07 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentado: Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta [30] de abril de dos mil veinticinco [2025] Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 47001-23-33-000-2017-00320-07 Incidentante: EMERSON JOSÉ OROZCO ROJAS Incidentado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Tema: Nulidad por falta de vinculación AUTO I.

ANTECEDENTES En sentencia de 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad del señor Emerson José Orozco Rojas, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional1. El 18 de marzo de 2025, el señor Orozco Rojas solicitó a dicho tribunal iniciar incidente de desacato contra el señor «EDILBERTO CORTES MONCADA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD EJ[É]CITO NACIONAL» por el incumplimiento de las órdenes impartidas en dicha providencia, autoridad judicial que, el 25 de marzo de 2025, dispuso «Dar traslado por el término de tres (03) días al señor Edilberto Cortes Moncada, o quien haga sus veces, a la Capitán Karina Margarita Licona Gómez, o quien haga sus veces, en calidad de Director de Establecimiento de Sanidad Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “General José María Cordova” de Santa Marta, Magdalena».

El 25 de marzo de 2025, la Secretaría de esa Corporación procedió a notificar el auto de apertura con destino a las siguientes direcciones de correo electrónico2: • procjudadm43@procuraduria.gov.co; • procjudadm52@procuraduria.gov.co; 1 «SEGUNDO: […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL […] afilie al accionante al Sistema de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policial y, en consecuencia, […] le preste una atención en salud de manera integral a través de la realización de terapias de hemodiálisis, […].

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que se haga cargo del subsidio de transporte y estadía que amerita el solicitante y su acompañante […]». 2 Tal como consta en el expediente electrónico que remitió el Tribunal Administrativo del Magdalena, que se encuentra en el aplicativo web Samai. Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-07 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentado: Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • procjudadm155@procuraduria.gov.co; • marcosdejesus01@hotmail.com; • orozcoemerson71@gmail.com; • esmsantamarta@gmail.com; • disan.juridica@buzonejercito.mil.co; • disanateus@buzonejercito.mil.co; • disanateus@ejercito.mil.co; • notificacionesDGSM@sanidad.mil.co; • disan@ejercito.mil.co, • notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co.

El 27 de marzo de 2025 la Ct. Karina Margarita Licona Gómez, en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BICOR 5, rindió informe en el que adujo que el señor Emerson José Orozco Rojas ha estado recibiendo un subsidio mensual de viáticos por concepto de transporte por el valor de 806.000 pesos, a cargo de Davita S.A.S. (Centro de Cuidado Renal en Santa Marta), sin embargo precisó que la sociedad en mención no contempló la necesidad de asignación de viáticos para acompañante, toda vez que ello solo es necesario cuando se trate de paciente menor de edad, en condición de discapacidad o cuando el paciente sea adulto mayor, y el accionante no cumple con ninguno de esos criterios.

El 2 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Magdalena sancionó por desacato a la «Ct. Karina Margarita Licona Gómez en su calidad de Director de Establecimiento de Sanidad Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “General José María Córdova”» y le impuso multa equivalente a dos [2] salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 22 de abril de 2025, le correspondió a este despacho el reparto del presente mecanismo de revisión. 2. CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para resolver acerca de la revisión de la sanción impuesta, en grado jurisdiccional de consulta, el despacho advierte la configuración de una nulidad procesal insanable, como se pasará a explicar.

Si bien en el presente asunto se vinculó a la Ct. Karina Margarita Licona Gómez, en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BICOR 5 y esta rindió informe, no se evidencia que se llamara al Director de Sanidad del Ejército Nacional, máxime cuando el amparo del cual se predica el incumplimiento se dio contra esa dependencia. En efecto, ante la eventual acreditación de la responsabilidad subjetiva en el transcurso del incidente de desacato, el despacho considera que, indefectiblemente, todas las decisiones adoptadas, por ser de naturaleza sancionatoria, sean debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo electrónico personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-07 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentado: Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en contra del incidentado.

En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador considera que lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato3 y en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo del Magdalena la vinculación formal al trámite incidental del Director de Sanidad del Ejército Nacional, así como la notificación de las providencias que sean dictadas en el curso del incidente de desacato.

Lo anterior, porque si bien al interior de la entidad pueda existir una delegación de funciones, se trata del superior de la regional que sí fue vinculado y que presuntamente incumplió lo ordenado en una sentencia judicial, sumado a que resulta pertinente conocer la posición de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a la cual se le dio la orden en el fallo de tutela frente a los hechos que se ponen de presente en el trámite incidental, así como para ejercer su derecho de contradicción, o inclusive para que disponga, en el caso de que lo considere, de dar cabal cumplimiento del fallo de 7 de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, a quien considere sea la dependencia encargada.

La nulidad será declarada a partir del auto de fecha de 25 de marzo de 2025, inclusive, que puso en conocimiento el contenido de la solicitud de desacato solo frente al Director de Establecimiento de Sanidad Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “General José María Cordova” de Santa Marta, Magdalena, y omitió vincular al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito de que el funcionario sea vinculado y notificado en legal forma de la citada providencia, como de las demás que correspondan a dicha actuación, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia de 25 de marzo de 2025, que inició el trámite incidental radicado por el señor Emerson José Orozco Rojas, con el fin de que se vincule a los sujetos procesales mencionados en este proveído. 3 Ver al respecto T-053/05, M.P. Jaime Córdoba Triviño: «En consecuencia, la ausencia de escritos del Gerente General del Instituto de Seguros Sociales en el expediente del incidente de desacato iniciado en su contra, así como su no participación activa en el trámite del mencionado incidente, situación que puede apreciarse del análisis de la actuación judicial, permite a la Sala concluir que en ningún momento el accionante en esta tutela, -Gerente General del I.S.S-, pudo hacer uso de su legítimo derecho de defensa, pues desconoció desde su inicio el trámite del incidente de desacato, así como tampoco fue objeto de notificaciones posteriores respecto de otras actuaciones judiciales, con lo cual se pretermitió su participación en el proceso».

Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-07 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentado: Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Default.aspx