r' CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitres (2023) El presente proceso tiene vocacion de doble instancia, dado que la pretension mayor supera los quinientos (500) salaries minimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2021, ano en el cual se presento la demanda^.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los articulos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative (CPACA)®. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCtON C Radicado: 25000-23-36-000-2021-00299-01 (70463) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones 1 Expediente digital. 2 En el 2021 el valor del SMLMV era de novecientos ocho mil quinientos veintis6is pesos ($908,526.00).
Informacidn obtenida de la pSgina oficial del Banco de la Republica de Colombia - http://www.banrep.gov.co/es/salarios. - “Articulo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. Ei Consejo de Estado conocer^ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia per los tribunales administrativos (..
"Articulo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 6. De los de reparacidn directa, inclusive aquellos provenientes de la accidn u omisidn de los agentes judiciales, cuando la cuantia exceda de quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes. “Articulo 157. Competencia por razdn de la cuantia.
Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantia se determinara por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, segun la estimacidn razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la eslimacidn de los perjuicios morales, salvo que estos Oltimos sean los unices que se reclamen. En Radicacion: 25000-23-36-000-2021 -00299-01 (70463) Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACION DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelacidn contra sentencia - Ley 2080 de 2021 El Despacho ADMITE el recurso de apelacidn presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 14 de julio de 2023^ proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccidn Tercera, Subseccidn B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
As! mismo, por Secretaria,
COMUNIQUESE el contenido del presente proveido a la Agenda Nacional de Defense Juridica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien Io tiene. Por Secretaria,
NOTIFIQUESE personalmente esta decision al Agente del Ministerio Publico y por estado a las partes, en cumplimiento de Io establecido en el numeral 3® del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA'^. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificacion de la providencia que concede el recurso de apelacion y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podran pronunciarse con relacion a la apelacion que formulen los demas intervinientes dentro del presente asunto.
En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar Radicado: 25000-23-36-000-2021-00299-01 (70463) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones asuntos de cardctertributario, la cuantla se establecer^ por el valor de la suma discutida porconcepto de impuestos, tasas, contribuclones y sanclones.
“Articulo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Trdmite del recurso de apelacIPn contra sentenclas. El recurso de apelacidn contra las sentencias proferidas en prImera Instancia se tramitard de acuerdo con el siguiente procedlmlento: 1. El recurso deber^ interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirib la providencia, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacibn.
Este tbrmino tambibn aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carbcter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelacibn, el juez o magistrado ponente citarb a audiencia de conciliacibn que deberb celebrarse antes de resolverse sobre la concesibn del recurso, siempre y cuando las partes de comOn acuerdo soliciten su realizacibn y propongan fbrmula conciliatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reiine los dembs requisites legates, se concederb mediante auto en el que se dispondrb remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirb sobre su admisibn si encuentra reunidos los requisites. 4. Desde la notificacibn del auto que concede la apelacibn y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podran pronunciarse en relacibn con el recurso de apelacibn formulado por los demas intervinientes. 5.
Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizara la presentacibn de alegatos por escrito, para Io cual concederb un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habrb lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasara el expediente al despachopara dictarsentencia ( )". “Articulo 198. Procedencia de la notificacibn personal.
Deberbn notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Publico el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificarb el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actue como demandante o demandado. ( )“. “Articulo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Notificacibn por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificacibn personal se notificarbn por medio de anotacibn en estados electrbnicos para consulta en llnea bajo la responsabilidad del secretario ( )".
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021. Radicado: 25000-23-36-000-2021-00299-01 (70463) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones Magistrado/'I f