Micelio
11001031500020230197900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 3091 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Gloria Patricia Jaramillo Balvuena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01979-00 Demandantes: GLORIA PATRICIA JARAMILLO VALBUENA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Gloria Patricia Jaramillo Valbuena, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Quindío con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío, en calidad de autoridad demandada, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01979-00 Demandante: Gloria Patricia Jaramillo Valbuena Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso, vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, al alcalde del municipio de Armenia, y al director o quien haga sus veces del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero identificado con tarjeta profesional número 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 89.009.237, para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Quindío y/o al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 63001-3333-001- 2022-00072-02. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01979-00 Demandante: Gloria Patricia Jaramillo Valbuena Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.