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11001031500020220631200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-11-25

Radicación interna: 10059 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Diego Alejandro Huerfano Miranda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Centro De Documentación Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06312-00 Accionante: Diego Alejandro Huérfano Miranda Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06312-00 Accionante: Diego Alejandro Huérfano Miranda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de desarchivo de proceso / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Diego Alejandro Huérfano Miranda contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial, por no dar respuesta a su solicitud de desarchivo de proceso elevada el 26 de septiembre de 2022. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 25 de noviembre de 2022 el señor Huérfano Miranda presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial al no darle respuesta a su solicitud de desarchivo del proceso con radicado No. 11001310500620180080500 tramitado ante el Radicado: 11001-03-15-000-2022-06312-00 Accionante: Diego Alejandro Huérfano Miranda Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se trascribe): <<PRIMERA: Tutelar mis derechos fundamentales de petición y debido proceso, y en consecuencia. SEGUNDA: Ordenar al accionado dar respuesta inmediata, clara, concreta y de fondo a todas y cada una de las solicitudes contenidas en mi derecho de petición. TERCERA: Ordenar al accionado desarchivar de manera inmediata el proceso con rad.

No. 11001310500620180080500 y remitir el expediente nuevamente al Juzgado 6 laboral del circuito de Bogotá́ D.C.>>. B.- Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 26 de septiembre de 2022 radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitando el desarchivo del proceso con radicado No. 11001310500620180080500 del que tuvo conocimiento el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. 3.2.- En el derecho de petición adjuntó el soporte de la solicitud de desarchivo efectuada a través del formulario implementado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para ese tipo de asuntos. 3.3.- A la fecha de la interposición de la acción de tutela la accionada no había dado respuesta a la petición, pese a que ya había transcurrido el término legal previsto para el efecto1.

C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la autoridad accionada no emitió respuesta clara, concreta y de fondo a su petición, razón por la que considera que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición y debido proceso. 1 El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 establece que <<toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06312-00 Accionante: Diego Alejandro Huérfano Miranda Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (accionado) guardó silencio. 6.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá (tercero con interés) solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que ya se desarchivó el proceso que interesa al actor.

Además, allegó una certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Archivo Central – DEAJ en la que se informa que el expediente del proceso fue puesto a disposición del Juzgado en forma digital. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que en el trámite de la tutela se desarchivó el proceso con radicado No. 11001310500620180080500 del que tuvo conocimiento el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. 7.1.- Revisada la certificación del 15 de diciembre de 2022 expedida por el coordinador del grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se constata que el proceso precitado se desarchivó y se le remitió en forma digital al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le corresponde compartirlo.

Dicha certificación se le notificó al accionante el 15 de diciembre de 2022 en el correo electrónico que dispuso para el efecto. 7.2.- Si bien las pretensiones del accionante estuvieron encaminadas a que la autoridad accionada respondiera su derecho de petición radicado el 26 de noviembre de 2022, y en el expediente no obra prueba de la respuesta, la Sala considera que al encontrarse desarchivado el proceso solicitado por el actor, estas fueron satisfechas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Diego Alejandro Huérfano Miranda por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06312-00 Accionante: Diego Alejandro Huérfano Miranda Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado