1 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00440-00 Demandante: Fernando Guzmán García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2022-00440-00 Demandante: Fernando Guzmán García Demandado: Universidad Libre - Seccional Cali AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Fernando Guzmán García, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el 13 de diciembre de 2022, promovió demanda en contra de múltiples actos de titulación expedidos por la Universidad Libre Seccional Cali.
Mediante auto de 30 de enero de 20231, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, el defecto referido a que i) identificara plenamente a la parte demandada y sus representantes; ii) informara el lugar y dirección de notificación de la demandada y los terceros, de manera completa, esto es precisando su dirección y el canal digital; y, en consecuencia, iii) remitiera (reenviara) copia de la demanda presentada por la ventanilla virtual y de sus anexos a la dirección para notificaciones personales de la entidad demandada; y iv) acompañara copia de los diplomas demandados con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso.
Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo código, y lo expresado en el auto de 30 de enero de 2023, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
1 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 2 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00440-00 Demandante: Fernando Guzmán García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Guzmán García en ejercicio del medio de nulidad previsto en el artículo 137 CPACA, en contra de la Universidad Libre – Seccional Cali.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.