Micelio
11001032400020210016600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-13

Radicación interna: 283 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Departamento Del Putumayo·Demandado: Instituto Tecnologico Del Putumayo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00166-00 Actor: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, actuando a través de su Gobernadora, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad del Acuerdo 12 de 31 de octubre de 2016, “Por medio del cual se modifica el artículo 14 del Estatuto General”, expedido por el Consejo Directivo del INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO.

Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad en la que se pretende controvertir la legalidad de un acto administrativo expedido por una entidad del orden departamental, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00166-00 Actor: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 como lo es INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO1, el competente para conocer del presente proceso en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Nariño2, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1523 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1564 ibidem, los cuales establecen: “[…]

ARTÍCULO 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas de los citados órdenes […]”.

“[…]

ARTÍCULO 156. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad, por el lugar donde se expidió el acto […]” En este orden de ideas, el expediente se remitirá al Tribunal Administrativo de Nariño, por ser el competente para conocer del proceso. 1 De conformidad con lo establecido en la ordenanza núm. 471 del 19 de mayo de 2006, expedida por la Asamblea Departamental del Putumayo, esta entidad educativa pasó a ser un establecimiento público descentralizado del orden departamental y se incorporó a la estructura del Departamento del Putumayo, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 20 de la Ley 790 de 27 de diciembre de 2002 y del Decreto Reglamentario 1052 de 6 de abril de 2006. 2 Teniendo en cuenta que el acto administrativo fue expedido en la ciudad de Mocoa y de conformidad con el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Distrito Judicial Administrativo de Nariño está conformado por los Circuitos Judiciales Administrativos de Pasto y Mocoa, los cuales comprenden dichas cabeceras municipales, así como los demás municipios de ambos departamentos. 3 Redacción original. 4 Redacción original.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00166-00 Actor: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño, por ser el competente para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera