Micelio
11001031500020230108900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1633 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Epifania De Jesus Oñate Feria·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Demandante: Epifania de Jesús Oñate Feria Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2023-01089-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01089-00 Demandante: EPIFANIA DE JESÚS OÑATE FERIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 1º de marzo de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Epifania de Jesús Oñate Feria, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de la sentencia del 25 de agosto de 2022, que revocó el fallo del 27 de septiembre de 2019, a través del cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las revocó, dentro del proceso de reparación directa con radicado 20001-33-33-002- 2015-00465-01, promovido por la accionante contra la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López de Valledupar.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Cesar, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Epifania de Jesús Oñate Feria contra el Tribunal Administrativo del Cesar. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cesar, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Demandante: Epifania de Jesús Oñate Feria Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2023-01089-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y al gerente de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López de Valledupar, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 20001-33-33-002-2015-00465-00/01, correspondiente al proceso de reparación directa promovido por la señora Epifania de Jesús Oñate Feria contra la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López de Valledupar, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”