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11001031500020250673300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10680 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Hercilia Diaz Garcia·Demandado: Nueva Eps

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06733-00 Accionante: Hercilia Díaz García Accionados: Nueva EPS y SuperIntendencia Nacional de Salud Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO La señora Hercilia Díaz García presenta demanda en ejercicio de acción de tutela1 contra la Nueva EPS y la Superintendencia de Salud, para que se protejan sus derechos fundamentales de la vida, salud, integridad física y dignidad humana. El despacho remitirá este expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones: De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 2025, las acciones de tutela dirigidas en contra de la SuperIntendencia Nacional de Salud, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos.

Al respecto, la norma señala lo siguiente: Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con 1 Repartida al despacho el 28 de octubre de 2025.

Índice 4 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06733-00 Accionante: Hercilia Díaz García Remite para reparto 2 fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Negrillas del despacho) En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Hercilia Díaz García a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado