CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03609-00 Demandante: Ruby Karina Rivas Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Ruby Karina Rivas Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 5 de julio de 2022, la señora Ruby Karina Rivas Ramírez, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por la autoridad demandada, al no contestar la solicitud que elevó el 18 de abril de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERA: Respetuosamente, solicito señor Juez que se tutele mi derecho fundamental a realizar peticiones respetuosas consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03609-00 Demandante: Ruby Karina Rivas Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela 2 SEGUNDA: En consecuencia, se ordena a LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, brindarme una respuesta CLARA, OPORTUNA Y DE FONDO, de cara a otorgarme no sólo mi número de tarjeta profesional, sino también la tarjeta profesional de abogado de forma física.>>2 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- El 18 de abril de 2022, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera su tarjeta profesional como abogada titulada por la Universidad Autónoma Latinoamericana -UNAULA-, adjuntando la documentación requerida para tales efectos. 3.2.- El 22 de abril de la misma anualidad, el ente accionado le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado con el fin de impartirle el trámite correspondiente. 3.3.- Al revisar el estado de su proceso, evidenció que la entidad le requirió que aportara el Formulario Único para Múltiples Trámites, documento que adjuntó desde el inicio del trámite. 3.4.-En virtud de lo anterior, el 10 de mayo de 2022, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que tramitara su petición de expedición de la tarjeta profesional.
El 11 de mayo de 2022, se le informó que “se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”3. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental al trabajo, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha otorgado una respuesta frente a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado; situación que pone en riesgo su posición laboral en la Liga de Consumidores de Medellín. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 7 de julio de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 Expediente digital, folio 2 del escrito de tutela. 3 Expediente digital, folio 1 del escrito de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03609-00 Demandante: Ruby Karina Rivas Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela 3 (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 6.- Señaló que, mediante Acta número 13303 del 7 de julio de 2022, inscribió en el registro de abogados a la señora Ruby Karina Rivas Ramírez y le asignó el número de tarjeta profesional 385.906, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico; indicó que una vez le sea entregado el mismo, éste será enviado a la solicitante. 6.1.- Informó que dicha decisión fue notificada al correo personal de la accionante karinarivas202201@gmail.com, el 8 de junio de 2022, por lo que solicitó negar la solicitud de amparo, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta de Registro número 13.303 del 7 de julio de 2022, inscribió como abogada a la señora Ruby Karina Rivas Ramírez y le asignó la tarjeta profesional número 385.906.
Decisión que, a su vez, le fue notificada por medio de correo electrónico5. 7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional de abogado. 8.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 4 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios. 5 Expediente digital, documentos obrantes en 2 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03609-00 Demandante: Ruby Karina Rivas Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela 4 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador