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05001233300020210220401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 5293-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Luis Fernando Gomez Uribe

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 05001-23-33-000-2021-02204-01 (5293-2022) Demandante: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Demandado: LUIS FERNANDO GÓMEZ URIBE Tema: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO.

LEY 1437 DE 2011. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, en la parte resolutiva de la providencia del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), dispuso: «RESUELVE:

PRIMERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la Resolución Administrativa 492 de 28 de agosto de 2007 de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en la que ordenó pagarle al señor LUIS FERNANDO GOMEZ (SIC) URIBE, el valor que resulta de la aplicación del Ingreso Base de Liquidación que consagra el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993.

SEGUNDO: No se ordenará prestar caución a la parte demandante por cuanto la medida cautelar decretada se trata de la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos, adicional a ello, la suspensió n fue solicitada por una entidad pública, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 232 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Se ordena que los efectos de la suspensión de la prestación pensional, no regirán de manera inmediata, sino que los mismos entrarán a regir luego de transcurridos seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente auto.

CUARTO: Como lo dispone el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Radicado: 05001-23-33-000-2021-02204-01 Número Interno: 5293-2022 Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administrativo infórmesele a las partes de este auto al correo electrónico.» La apoderada del demandado interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra del auto interlocutorio proferido el 21 de junio de 2022.

Así mismo, el apoderado de la parte demandante presentó, de manera adhesiva, recurso de apelación parcial en contra del «auto interlocutorio No (sic) 168 del 21 de junio de 2022…», Mediante auto del 8 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, resolvió: «RESUELVE:

PRIMERO: Se concede el recurso de apelación impetrado por la parte demandada, y al cual se adhirió la parte demandante en lo que le es desfavorable, contra el auto del 21 de junio de 2022 mediante el cual se decretó la suspensión provisional de la Resolución Administrativa 492 de 28 de agosto de 2007 de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado.

Por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriado este auto, se procederá al envío del link del expediente electrónico, al Consejo de Estado para lo de su competencia.

SEGUNDO: Como lo dispone el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo infórmesele a las partes de este auto al correo electrónico.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó que se encuentra o puede encontrarse incurso en impedimento, para conocer del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP y el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto ha celebrado contratos con la Universidad de Antioquia -parte demandante- para dictar cátedra en la especialización de Derecho Administrativo, en las materias de Derecho Procesal Administrativo, Sujeto Jurídico Público y Contextualización del Derecho Administrativo, y su hermano Édgar Alberto Duque Gutiérrez es profesor de Derecho Laboral y Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Universidad de Antioquia.

CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: Radicado: 05001-23-33-000-2021-02204-01 Número Interno: 5293-2022 Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 (…) 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» Para el caso bajo estudio, el consejero de Estado manifestó que se encuentra o puede encontrarse incurso en impedimento para conocer del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP y el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

El numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso establece: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» Y el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, indica: «ARTÍCULO 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.» Teniendo en cuenta que el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto ha Radicado: 05001-23-33-000-2021-02204-01 Número Interno: 5293-2022 Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 celebrado contratos con la Universidad de Antioquia para dictar cátedra en la especialización de Derecho Administrativo, y su hermano Édgar Alberto Duque Gutiérrez es profesor de Derecho Laboral y Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Universidad de Antioquia, es evidente que estas circunstancias encuadran en las causales mencionadas y podrían comprometer su independencia y/o imparcialidad, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado