Radicado: 11001031500020220442900 Solicitante: José Albeiro Rodríguez Castañeda 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 3 CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 9 de septiembre de 2022 Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437) Expediente: 11001031500020220442900 Recurrente: José Albeiro Rodríguez Castañeda Asunto: Rechaza recurso extraordinario de revisión El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES 1. El abogado Jairo Iván Lizarazo (que dijo actuar en nombre y representación del señor José Albeiro Rodríguez Castañeda) presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 8 de julio de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. Por auto del 26 de agosto de 2022, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió el término de 5 días, para que el abogado Jairo Iván Lizarazo aportara el poder especial que lo facultó para promover el recurso extraordinario de revisión. 3.
El 30 de agosto de 2022, la secretaría general notificó, por medios electrónicos, el auto inadmisorio. Empero, el término corrió sin pronunciamiento del recurrente. CONSIDERACIONES 1. De manera preliminar, conviene precisar que el magistrado ponente es competente para dictar esta providencia, en los términos de los artículos 125, 243-1 y 253 del CPACA. 2.
Según el artículo 205 CPACA, la notificación electrónica se entiende realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío y el término concedido correrá a partir del día siguiente de la notificación. 3. En el caso concreto, el despacho advierte que el auto inadmisorio (cuyo correo se envió el 30 de agosto de 2022) se entiende notificado el 1 de septiembre de 2022 y el plazo de 5 días para subsanar el recurso extraordinario de revisión corrió entre el 2 y el 8 de septiembre siguientes.
La notificación del inadmisorio fue legal. Sin embargo, el señor Rodríguez Castañeda no impugnó la decisión y, por tanto, el auto cobró ejecutoria. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas. Radicado: 11001031500020220442900 Solicitante: José Albeiro Rodríguez Castañeda 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. 3. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez