CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230657900 Accionante: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Subtema: Legitimación en la causa por activa. Decisión: Se declara la improcedencia del amparo. La Sala decide la acción de tutela presentada por Pedro Ernesto Bermúdez Patiño en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Oficina de Desarchivo en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES 1.- Del amparo Pedro Ernesto Bermúdez Patiño, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en procura de la protección de su derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a la solicitud incoada, relacionada con el desarchivo del expediente con radicado No. 11001400302820140025500. 2.- Hechos 2.1.- El 8 de agosto de 2023 el accionante elevó petición ante el accionado y realizó el pago correspondiente para que fuera desarchivado el proceso con radicado No. 11001400302820140025500, el cual, cursó en el Juzgado 13 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá. 1 Obra en el documento con certificado C6F1ABD9DBDB5552 69EF59C038E28C3F 0A0399097833A6AD C5EF3AD2BEC5919B, índice 2 en el expediente de tutela digital.
Radicación: 11001031500020230657900 Accionante: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela 2 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central el desarchivo inmediato del expediente correspondiente al proceso ejecutivo mencionado en precedencia, el cual se encuentra ubicado en la caja 133 del año 2019. 4.- Fundamentos del amparo El demandante asegura que su derecho fundamental está siendo vulnerado, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el plurimencionado desarchivo. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 27 de octubre de 20232 se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura3 adujo que es el órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, razón por la cual ejerce funciones netamente administrativas, de manera que, no es viable endilgarle alguna responsabilidad, toda vez que las acciones u omisiones que manifiesta el accionante como vulneradoras recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 5.3.- El Juzgado 13 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá4 informó que el proceso al cual hace referencia el accionante fue efectivamente archivado en el paquete 133 de 2019 y, hasta la fecha, no se dispone de ninguna información que indique que dicho proceso esté a disposición de esa sede judicial. 2 Obra en el documento con certificado 75FC821C818A382B D7198D1C20748403 2D50C734D755C128 958D8AD1D2A5DAED, índice 4 en el expediente de tutela digital. 3 Obra en el documento con certificado DAAB282C4C7E80FB 9AB877AD42752089 790A74A8B8E66F76 3F00E179312F4D7D, carpeta 1100103150002023065790005, documento 110010315000202306579002, índice 10 en el expediente de tutela digital. 4 Obra en certificado 427A50F424052149 C9C6F2452907DAE1 80EFE96D31A8A718 18E562A4735C1AD8, archivo 110010315000202306579001, índice 12 en el expediente de tutela judicial.
Radicación: 11001031500020230657900 Accionante: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela 3 5.4.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá5 indicó que, una vez consultado al Grupo de Archivo Central de esa entidad acerca de los hechos de la acción de tutela, esta informó que procedió a dar respuesta al accionante mediante correo electrónico del 8 de noviembre del corriente.
Por esto, solicitó declarar la cesación de la acción de tutela por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Pedro Ernesto Bermúdez Patiño en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Oficina de Desarchivo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico En primer lugar, se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad. 3.- De la legitimación en la causa La legitimación en la causa consiste, de una parte, en ser el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen y, de otra, en ser el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas.
Así estarían definidas la legitimación en la causa por activa y por pasiva, respectivamente. 3.1.- De esta manera, si el demandante carece de legitimación en la causa, no será posible que se le satisfaga la pretensión que aduce, toda vez que no ostenta la titularidad de la relación jurídica, del derecho o del interés sustancial que le sirve de soporte a sus pedimentos.
Ahora, si es el demandado el que no está legitimado, no podrá ser 5 Obra en certificado 7F1EC9B2A8539803 A65D9BFA9445A1E9 0FE24E259811C71B 42963177DB8623C3, archivo 110010315000202306579001RECIBEMEMORIALES, índice 14 en el expediente de tutela digital. La autoridad accionada refirió en su contestación que el grupo de desarchivo de la entidad procedió a desarchivar el mentado expediente y le envió comunicación de ello al tutelante el día 8 de noviembre de la presente anualidad, situación verificada por esta Sala al consultar el pantallazo anexo a la respuesta.
Radicación: 11001031500020230657900 Accionante: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela 4 constreñido a realizar en favor de alguien alguna prestación, puesto que lo pretendido ha debido suplicársele a otros sujetos6. 3.2.- Respecto a la acción de tutela en contra de trámites que tienen como causa procesos judiciales, son titulares del derecho y, por ende, se encuentran legitimados en la causa por activa para promoverla, quienes fueron parte7 en tales asuntos.
Sin embargo, para que los profesionales del derecho que actuaron en los anunciados procesos puedan invocar la causa tuitiva, requieren de un poder especial8. 4.- De la legitimación en la causa por activa en el caso concreto 4.1.- En el presente asunto se tiene que, Pablo Emilio Quiñonez Mejía y Euclides Espitia Rodríguez, son los legítimos titulares del derecho fundamental que se aduce vulnerado, en tanto actuaron en calidad de demandante y demandado, respectivamente, en el asunto ordinario; sin embargo, esta acción tuitiva fue promovida por Pedro Ernesto Bermúdez Patiño, persona que no indicó en qué calidad acude.
De manera que, sería del caso entrar a estudiar la presente solicitud de amparo de no ser porque el accionante carece de legitimación en la causa por activa. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por ausencia de legitimación en la causa por activa. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 8 de mayo de 2013, expediente: 24510, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 7 “Se ha dicho que el ‘concepto de parte tiene una doble acepción según se la examine desde el punto de vista puramente procesal o teniendo en cuenta el derecho material en discusión. En el primer caso, son partes quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensión procesal, independientemente de que les asista razón o no; de manera que desde este punto de vista la noción de parte es puramente formal.
En sentido material tienen la condición de partes los sujetos de la relación jurídica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento, así no intervengan en el proceso”. Corte Constitucional, Auto 027 del 21 de agosto de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 8 “[L]a falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa”8.
Corte Constitucional, sentencia T-658 del 15 de agosto de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Radicación: 11001031500020230657900 Accionante: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela 5 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Aclara voto