Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 41001-23-31-000-2001-01469-01 (36.298) Demandante: Víctor Morales Castillo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia Procede la Sala a corregir la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 5 de diciembre de 20161, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la Sentencia proferida el 17 de septiembre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Huila, modificó la decisión respecto de los perjuicios. 2. El 6 de septiembre de 20242, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, dado que el nombre de la demandante Berenice Morales Barón quedó erróneamente como “Berenice Morales Varón”. 2.
CONSIDERACIONES 3. Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del CPC (aplicable al presente proceso): 1 Índice Samai 61. 2 Índice Samai 56.
Radicación: 44001-23-31-000-2001-01469-01 (36.298) Demandante: Víctor Morales Castillo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ 4. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3. 5.
En este caso, la Sala encuentra que, en la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en la identificación de la demandante “Berenice Morales Varón”, toda vez que, según consta en la presentación personal del poder aportado con la demanda4, el nombre correcto es Berenice Morales Barón. 6. En consecuencia, la Sala procede a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, el cambio o alteración de palabras.
Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, proferida en el proceso de la referencia, la cual quedará así: (en negrilla el cambio): “MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 17 de septiembre de 2008, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrativamente responsable de los perjuicios causados a los señores Libardo Morales Varón, Víctor Morales Castillo, Dioselina Varón y Berenice Morales Barón, por las lesiones sufridas por el primero en hechos ocurridos el 5 de mayo de 2001.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia a favor de cada uno de los siguientes demandantes: Libardo Morales Varón, Víctor Morales Castillo y Dioselina Varón y a favor de Berenice Morales Barón, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto de 4 de junio de 2009, Exp. 31.968. 4 índice Samai 61.
Radicación: 44001-23-31-000-2001-01469-01 (36.298) Demandante: Víctor Morales Castillo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ (…)”
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA