w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 68001 23 31 000 2001 02612 01 (0014-2014) Demandante: Cristian Uribe Blanco.
Demandado: Departamento de Santander y otro. Tema: Auto que deja sin efectos providencia que avocó con fines de unificación. Encontránodose el proceso de la referencia pendiente de emitir sentencia de unificación en segunda instancia, se advierte que es necesario determinar si el asunto debatido cumple realmente con los presupuestos para que se emita una sentencia de unificación. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 7 de febrero de 2019, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado evidenció la necesidad de unificar jurisprudencia en algunos temas relacionados con el proceso de reestructuración de las entidades públicas que impactan el derecho laboral, con el objetivo de dar respuesta a los siguientes interrogantes: 1).¿cuáles son los actos que se expiden dentro de un proceso de reestructuración administrativa que implique supresión de empleos?; 2.) Qué contenido tiene cada uno de estos actos?; 3) ¿Qué actos se deben demandar y a través de qué medio de control cuando la persona se considere lesionada por la decisión de la administración? y; 4) ¿Qué efecto tiene la declaratoria de nulidad de un acto de contenido mixto (acto que suprime empleos), ordenada mediante sentencia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las personas que no demandaron o demandaron en otro proceso y obtuvieron un pronunciamiento desfavorable o en su contra?.
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 68001 23 31 000 2001 02612 01 (0014-2014) Demandante: Cristian Uribe Blanco w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Una vez registrada la ponencia por parte del Magistrado Ponente, ante la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se decidió por la mayoría que el asunto bajo discusión no cumpl e con los presupuestos para que se profiriera una sentencia de unificación, teniendo en cuenta para el efecto, las siguientes, II.
CONSIDERACIONES La Sala Plena de la Sección Segunda advierte que el caso seleccionado para unificación en lo relacionado con los presupuestos fácticos, no permite ahondar la temática que inicialmente se propuso, esto es, los postulados dogmáticos, normativos y jurisprudenciales que deberían desarrollarse respecto de los actos administrativos que se expiden en los procesos de reestructuración y la forma en que debe realizarse el control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cual enerva la posibilidad de establecer una regla que guarde relación con el caso concreto.
De acuerdo con lo anterior, la Sala Plena de Sección, determina que no es posible mantener la decisión que avocó el litigio con fines de unificación, debido a que se incumpliría con la finalidad unificadora del Consejo de Estado consistente en emitir sentencias que contengan reglas y subreglas con vocación de universalidad, que puedan aplicarse a casos futuros con supuestos fácticos y jurídicos análogos a los que fueron analizados en el asunto seleccionado inicialmente para emitir sentencia unificadora.
Todo ello con el fin de garantizar los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y economía procesal, así como reducir la litigiosidad. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto de 7 de febrero de 2019 mediante el cual se avocó el proceso con fines de unificación y se dispondrá su remisión a la Subsección A de la Sección Segunda, Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 68001 23 31 000 2001 02612 01 (0014-2014) Demandante: Cristian Uribe Blanco w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 depacho del Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas de esta corporación para que profiera la decisión de instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO. Dejar sin efectos el auto de 7 de febrero de 2019, que avocó el presente asunto con fines de unificación, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, una vez surtida la notificación del presente auto, retornar el expediente a la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estad o, despacho del Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas para proferir la decisión de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CON SALVAMENTO DE VOTO CON SALVAMENTO DE VOTO CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado