Micelio
11001031500020230440700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-18

Radicación interna: 7087 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Edgar Augusto Ocampo Madrigal·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04407-00 Accionante: Edgar Augusto Ocampo Madrigal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04407-00 Accionante: EDGAR AUGUSTO OCAMPO MADRIGAL Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE ORALIDAD;

DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2023 en la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai1, el señor Edgar Augusto Ocampo Madrigal, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el distrito especial de Medellín, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al “(…) DEBIDO PROCESO, IGUALDAD DE TRATO JURÍDICO Y JUSTA REMUNERACIÓN (…)”.

El accionante estima que los aludidos derechos le fueron conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso con radicado nro. 05001-33-33-009-2017-00268-02, que confirmó la dictada el 31 de agosto de 2020 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, que le negó las pretensiones de reliquidación de los valores cancelados por concepto de horas ordinarias y extras tanto diurnas como 1 Ingresado al despacho el 22 de agosto de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04407-00 Accionante: Edgar Augusto Ocampo Madrigal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y cesantías, que formuló en contra del distrito especial de Medellín. El despacho vinculará al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, que profirió la sentencia de primera instancia en el respectivo proceso.

Igualmente, requerirá al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín y/o al Tribunal Administrativo de Antioquia para que alleguen copia digital o el hipervínculo del expediente radicado con el nro. 05001-33-33- 009-2017-00268-00. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Edgar Augusto Ocampo Madrigal contra la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el distrito especial de Medellín. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y al distrito especial de Medellín, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, para lo cual deberá comunicarsele la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04407-00 Accionante: Edgar Augusto Ocampo Madrigal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Quinto. Solicitar al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín y/o al Tribunal Administrativo de Antioquia que alleguen copia digital o el hipervínculo del expediente radicado con el nro. 05001-33-33-009-2017- 00268-00.

Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.