Micelio
11001031500020211128600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 15054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Diana Carolina Garcia Fontecha·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicialy Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11286-00 Demandante: Diana Carolina García Fontecha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-11286-00 Demandante DIANA CAROLINA GARCÍA FONTECHA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto con conjuez designado para dictar sentencia de primera instancia, al haber sido derrotada la ponencia presentada en la Sala del pasado 10 de febrero de 2022, el despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito enviado por correo electrónico el 17 de febrero de 20221, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos (Samai, índice 27): “DIANA CAROLINA GARCÍA FONTECHA identificada con C.C. 1098620450 de Bucaramanga, vecino de esta ciudad, por medio del presente escrito DESISTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA RADICADO No. 680013333007-2021-000214-00 contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL SANTANDER y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIVEL CENTRAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA con fundamento en el Decreto 2591 de 1991”2.

(Énfasis propio) La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de esta, si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20193 señaló: “(…) el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.

(…) 1 Samai, índice 29. El escrito de desistimiento pasó al despacho el 23 de febrero de 2022. 2 Si bien la accionante manifiesta que desiste del proceso de tutela con la radicación Nro. 68001-33-33-007- 2021-000214-00, verificada la información, es posible advertir que este número correspondió en su momento a la radicación que tuvo el caso ante el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga, despacho al que se remitió el presente asunto y quien a su vez mediante auto del 22 de noviembre de 2021 resolvió no avocar el conocimiento y remitió la presente acción de tutela a esta Corporación (Samai, índice 2). 3 Corte Constitucional.

Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11286-00 Demandante: Diana Carolina García Fontecha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.

Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de Diana Carolina García Fontecha fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de tutela, motivo por el cual deberá aceptarse el mismo.

En consecuencia, se dispone: 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por Diana Carolina García Fontecha, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO