Micelio
11001031500020250506700Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-08-15

Radicación interna: 7979 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Kelli Yoana Ospino Salleg, Berenice Del Carmen Ospino Salleg, Alexandra Vanessa Leon Raveles, Oscar Enrique Leon Salleg, Alex David Leon Salleg, Arturo Jose Ramos Salleg, Luz Dary Salleg Robinson, Oscar Jose Leon Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05067-00 Demandante: Alex David León Salleg y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO A LA DE SENTENCIA DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO. EXPEDIENTE CON RADICADO NÚMERO 11001-03-15-000-2025-05067-00 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer la razón que motivó mi aclaración de voto en el asunto de la referencia. Comparto el sentido de la decisión, en cuanto se reconoce que se configuró el defecto fáctico alegado porque «el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, omitió valorar el contenido de todas las pruebas en conjunto, en tanto que se destacaron algunos apartes relevantes de ciertos medios probatorios (…)».

Sin embargo, se precisa que el amparo concedido no debe incidir o tener ningún tipo de implicación en el sentido de la decisión que adoptará la autoridad judicial demandada en la sentencia de reemplazo. Debe tenerse en cuenta que el reproche que se hace al Tribunal Administrativo de Antioquia es, de un lado, la omisión en valorar la totalidad de las pruebas que obraban en el expediente y, del otro, la omisión en aclarar y precisar hechos que resultaban relevantes para efecto de establecer si había lugar o no a imputar la responsabilidad del Estado.

Lo anterior, porque para resolver el caso sometido a su conocimiento resulta imprescindible establecer la fecha de ingreso efectivo a la prestación del servicio militar obligatorio. A partir de esta, el Tribunal tiene que determinar con grado de certeza si el actor sufrió la lesión antes o después del ingreso a la institución como conscripto.

Esta circunstancia (la lesión y momento de su ocurrencia) debe distinguirse de cualquier potencial agravación sufrida por la actividad castrense, en caso de que la lesión hubiese preexistido. Para tal fin, la prueba pericial, fundamentada en la historia clínica, sugiere que la lesión pudo ser adquirida incluso antes de la prestación del servicio, tema que debe revisarse con cuidado.

Así, debe considerarse cualquier patología crónica preexistente que podría explicar las declaraciones de la madre del soldado, que dan cuenta de que en el mes mayo de 2018, presentó cinco eventos de luxación. El tribunal debe pronunciarse sobre estos hechos y verificar si la afirmación de la madre coincide con la fecha en que el soldado presuntamente ingresó a prestar el servicio militar.

En este mismo sentido, las anotaciones de la historia clínica también ofrecen datos relevantes sobre la fecha y la recurrencia de los eventos de luxación informando «(…) Paciente masculino de 23 años de edad, antecedente de luxación de hombro izquierdo, refiere que hace 3 horas estaba realizando flexiones presentó dolor o fuerte intensidad de hombro.

(…) Paciente con cuadro de luxación recidivante de hombro izquierdo desde hace 8 meses (…) Paciente dice que lleva 5 episodios de luxación en los 8 meses (…)». Así, en la sentencia de reemplazo el tribunal debe establecer si se trata de una lesión de naturaleza recidivante, que puede generar episodios recurrentes en el mismo hombro, originada en una lesión previa.

En suma, el Tribunal incurrió en una decisión sin el debido fundamento probatorio, pues no expuso las razones para valorar o desestimar los diferentes medios de prueba. Por tanto, en la decisión de reemplazo debe ser sumamente cuidadoso en la valoración íntegra del acervo probatorio, dentro de un marco de sana crítica. En los anteriores términos sustento las razones de mi aclaración de voto.

(Con firma electrónica) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador