Radicado: 11001-03-15-000-2023-05055-00 Demandante: Luz Marina Galvis Barrera como Agente oficiosa de Lyliam Amparo Galvis Ariza.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05055-00 Demandante: LUZ MARINA GALVIS BARRERA COMO AGENTE OFICIOSA DE LYLIAM AMPARO GALVIS ARIZA Demandado: SALUD TOTAL E.P.S. Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Marina Galvis Barrera como agente oficiosa de Lyliam Amparo Galvis Ariza contra Salud Total E.P.S. y MEDICUC I.P.S. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: TUTELAS LOS DERECHO (sic) A LA VIDA EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, Y ESPECIAL PROTECCION (sic) AL ADULTO MAYOR Y PERSONAS EN ESTADO DE INCAPACIDAD, de la paciente LYLIAM AMPARO GALVIS DE ARIXA identificada con la C.C. N° 37.811.221 SEGUNDO: ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S., que a través de su representante legal, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, si no lo ha hecho, autorice y garantice a la paciente LYLIAM AMPARO GALVIS DE ARIZA una consulta para valoración por un equipo interdisciplinario compuesto al menos por UN MEDICO (sic) GENERAL, UN MEDICO (sic) INTERNISTA Y EL NEUROLOGO 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05055-00 Demandante: Luz Marina Galvis Barrera como Agente oficiosa de Lyliam Amparo Galvis Ariza.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 (sic) GTRATANTE, para que se emita concepto especifico de necesidad y pertinencia del servicio de enfermería por 24 horas, y otros servicios que requiera, y de ser el caso emita las ordenes q que haya lugar.
TERCERO: ORDENAR A SALUD TOTAL E.P.S. Y MEDICUC que mientras no se haya emitido concepto específico de la Junta Interdisciplinaria en la que se involucre al médico tratante de la Paciente, y que se encuentra vinculada a la E.P.S. SALUD TOTAL, se suspenda la orden de desecalonar (sic), la orden de servicio de enfermería a solo 12 horas diarias, a partir del 11 de septiembre de 2023, en consideración al concepto del médico tratante de fecha 22 de junio de 2023.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otro, contra Salud Total E.P.S., el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces Municipales.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Marina Galvis Barrera como agente oficiosa de Lyliam Amparo Galvis Ariza a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bucaramanga. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA