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11001031500020211117800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-04

Radicación interna: 14918 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Nidia Rodriguez Vargas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 453 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11178-00 Accionantes: NIDIA RODRÍGUEZ VARGAS Y OTROS Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, Y OTRO.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo.

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2014- 00277, cuyos demandantes son los aquí accionantes.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a la Rama Judicial, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a La Previsora S.A. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Nidia Rodríguez Vargas, Rosana Losada Rodríguez, Dirley Losada Rodríguez, Gisela Losada Rodríguez, Leidy Losada Rodríguez, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor Edison Andrés Losada Rodríguez, Nidia Losada Rodríguez, Gladis Losada Cuellar, Carmen Losada Cuellar, Analidia Losada Cuellar, Arbey Losada Cuellar, María Lourdes Cuellar de Losada, María de los Ángeles Losada Cuellar, Aladino Losada Cuellar y Javier Losada Cuellar en contra del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a la Rama Judicial, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y a La Previsora S.A. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2014-00277, cuyos demandantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Jesús Abel Quintero Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.114.816, portador de la tarjeta profesional núm. 61.310 del C.S.J. para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica