Radicado: 11001-03-15-000-2023-00208-00 Accionante: Juan Carlos Lucas Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 11 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00208-00 Accionante: JUAN CARLOS LUCAS PÉREZ Accionados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Juan Carlos Lucas Pérez en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
CONSIDERACIONES El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, puesto que, en su criterio, aquella vulneró su derecho fundamental de petición, debido a que no ha respondido la solicitud que elevó el 21 de octubre de 2022. En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los juzgados del circuito de Bogotá, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-00208-00 Accionante: Juan Carlos Lucas Pérez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica