Micelio
11001031500020220477800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-02

Radicación interna: 7659 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Ismael Alfonso Bernal Bernal·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04778-00 Demandante: ISMAEL ALFONSO BERNAL BERNAL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SEUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Auto admisorio – AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Ismael Alfonso Bernal Bernal contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2022[1], el señor Ismael Alfonso Bernal Bernal, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, de acceso a la administración de justicia y a los principios de legalidad, de confianza legítima, de buena fe e in dubio pro operario.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, autoridades que a través de las providencias de 23 de junio de 2021 y 9 de junio de 2022, respectivamente, negaron las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, proceso que se identificó con el radicado 11001-33-35-027-2020-00024-01. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Ismael Alfonso Bernal Bernal contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones [extremo pasivo en el proceso ordinario] para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 11001- 33-35-027-2020-00024-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: RECONCER personería a la abogada Laura Teresa Zapata Jiménez para que represente a la parte actora en el asunto de la referencia.

SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] La tutela se radicó a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.