Radicado: 11001-03-15-000-2022-03854-00 Demandantes: Cristian Andrés Riascos Melvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 2 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03854-00 Demandante: Cristian Andrés Riascos Melvis Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Asunto: Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Cristian Andrés Riascos Melvis interpuso acción de tutela, entre otros, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sin embargo, el Despacho encontró que si bien el señor Riascos Melvis dijo actuar en nombre propio, la tutela fue suscrita por un abogado. Además, no precisó cuáles eran las autoridades demandadas ni sustentó las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 15 de julio de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara.
El auto inadmisorio se notificó al señor Cristian Andrés Riascos Melvis, mediante correo electrónico del 19 de julio de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 25 de julio de 20222 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que los días 20, 23 y 24 de julio no eran días hábiles. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03854-00 Demandantes: Cristian Andrés Riascos Melvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para subsanar la demanda.
No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Riascos Melvis corrigiera la demanda en los términos del auto del 15 de julio de 2022. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Cristian Andrés Riascos Melvis, por las razones expuestas en esta providencia. 2.
Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez