Radicado: 11001-03-15-000-2023-06395-00 Accionantes: Gloria Elena Chaverra de Pulgarín Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06395-00 Accionante: Gloria Elena Chaverra de Pulgarín Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Gloria Elena Chaverra de Pulgarín presenta, en nombre propio, acción de tutela contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023 por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Esa providencia revocó los numerales 2 y 3 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 05001-33-33-036-2019-00410-01.
La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida, seguridad social e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Gloria Elena Chaverra de Pulgarín contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06395-00 Accionantes: Gloria Elena Chaverra de Pulgarín Se admite la tutela TERCERO:
NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, a Caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional - Casur y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
CUARTO
NOTIFÍQUESE, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
SEXTO: REQUIÉRESE al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-036-2019-00410-00/01 que no fueron aportadas por los accionantes con la acción de tutela y que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.
SÉPTIMO: EXHÓRTASE a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06395-00 Accionantes: Gloria Elena Chaverra de Pulgarín Se admite la tutela NOVENO: NIÉGASE la solicitud de decreto de la prueba solicitada por la accionante referida a la <<( ) inspección judicial al expediente donde se tramitó el proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral con Rad. 05001 33 33 036 2019 00410 00>> pues la autoridad accionada tiene la facultad de allegarlo y, en todo caso, este despacho requirió su envío.
DÉCIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3