Radicado: 18001-23-31-000-2009-00340-01 (69538) Demandantes: Martha Liliana Castillo Samboní y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 18001-23-31-000-2009-00340-01 (69538) Demandantes: Martha Liliana Castillo Samboní y otros Demandados: Nación – Fiscal General de la Nación y otro Tema: Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Considero que en este caso la Sala debió declarar probada la excepción de caducidad de la acción porque: 1.- Tal y como lo prescribe el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos <<Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes.
La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente>> (negrilla de la Sala). 2.- El aparte <<quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente>>, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-641-02 del 13 de agosto de 2002.
Al respecto concluyó: << (…) Conforme a lo expuesto, es pertinente concluir que la norma es constitucional en el sentido que efectivamente dichas sentencias y providencias interlocutorias quedan ejecutoriadas el día en que son suscritas por el funcionario correspondiente. Sin embargo, como la notificación de las mismas es indispensable y solamente a partir de dicho conocimiento, es posible imponer voluntaria o coactivamente el cumplimiento de las órdenes proferidas en la decisión judicial, la Corte considera que la ejecutoria de dichas sentencias y providencias no produce efectos jurídicos mientras no se surta su notificación. Por eso, en la parte resolutiva de esta sentencia se declarará exequible la disposición acusada, en el sentido que los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias respectivas.>> Radicado: 18001-23-31-000-2009-00340-01 (69538) Demandantes: Martha Liliana Castillo Samboní y otros 2 3.- La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en sentencia de revisión del 2 de julio de 2013, consideró lo siguiente sobre lo concluido por la Corte Constitucional: <<(…) Se advierte entonces que la exequibilidad condicionada del citado fragmento del inciso 2° del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, no modifica el momento a partir del cual queda ejecutoriada la providencia que decide la casación, cuando no se sustituye la sentencia materia de la misma, sino simplemente que su eficacia jurídica está subordinada a su notificación, la cual debe hacerse a través de los métodos legalmente previstos, sin necesidad de que una vez realizada, sea necesario surtir el término de ejecutoria de los tres (3) días que reclama el defensor, porque ésta opera en el momento en que se suscribe la sentencia, de modo que los actos de notificación en tales circunstancias tienen como finalidad única comunicar lo resuelto a las partes, momento a partir del cual el fallo tiene plena eficacia jurídica o dicho de otro modo, es ejecutable.>>1 4.- Independientemente del momento a partir del cual es exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia, debe concluirse que las decisiones interlocutorias mediante las cuales se deciden los recursos quedan ejecutoriadas el mismo día que son suscritas por quien las profiere. 5.- En consecuencia, la providencia que ordenó precluir la investigación penal a favor del demandante debió quedar ejecutoriada el 28 de agosto de 2007, es decir el mismo día en el que fue suscrita.
Por lo tanto, la solicitud de conciliación prejudicial presentada el 11 de septiembre de 2009 no suspendió el término de caducidad. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Sentencia de Revisión 24345 del 23 de abril de 2008. Sentencia de Revisión 30823 del 27 de julio de 2011 y Sentencia de Revisión 34391 de 26 de noviembre de 2012.