Micelio
11001031500020250787300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-12-10

Radicación interna: 12481 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Andres Felipe Gil Lozano·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis(2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07873-00 Demandante: ANDRÉS FELIPE GIL LOZANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia y con oasión de las solicitudes de la parte actora al respecto, el despacho advierte la necesidad de vincular a la Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena, la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, la Procuraduría 25 Judicial II de Familia de Santa Marta y a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, ya que de conformidad con las pruebas y los informes presentados por las acciones se advierte que le asiste interés en esta actuación, en consecuencia, y previamente a dictar sentencia, dispónese: 1º) Por asistirles interés, vincúlase y notifíquese al defensor regional del Magdalena, al procurador (a) 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, al procurador (a) 25 Judicial II de Familia de Santa Marta y al director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, entregándoles copia de la demanda y sus anexos 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-07873-00 Demandante: Andrés Felipe Gil Lozano Acción de tutela 2º) Infórmeseles que cuentan con el término de un (1) día para que por el medio más expedito rindan informe en el que se pronuncien sobre los hechos objeto de la presente acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.