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25000233600020150203302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-02-22

Radicación interna: 66548 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Orlando Alvarez Davila·Demandado: Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-

Radicación: 25000-23-36-000-2015-02033-02 (66548) Demandante: Orlando Álvarez Dávila CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa - Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2015-02033-02 (66548) Demandante: Orlando Álvarez Dávila Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol S.A. Tema: Niega incorporación de documentos AUTO Mediante memorial radicado el 31 de mayo de 20231 el actor allegó tres fotografías <<con el fin de sustentar lo manifestado en el alegato final (…) sobre los oleoductos construidos al interior del predio de mi propiedad denominado “El Palmar”; obras que no fueron solicitadas por Ecopetrol, ni autorizadas por el juzgado de conocimiento como servidumbre petrolera, lo que ocasionó daños al predio que a la fecha no han sido indemnizados (…)>>.

Al respecto, el despacho estima que dichos documentos no pueden ser incorporados al proceso porque: i) no se encuentra acreditada la ocurrencia de alguna circunstancia del artículo 212 del CPACA; y ii) la etapa probatoria en segunda instancia precluyó antes que fueran allegados2; y, iii) no se tiene certeza de la autenticidad de las imágenes ni de la fecha en que fueron tomadas.

En consecuencia, NIÉGUESE la incorporación al expediente de las pruebas documentales allegadas por la parte demandante el 31 de mayo de 2023. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Mediante auto del 13 de abril de 2023 se corrió traslado para alegar de conclusión y el expediente entró para fallo el 30 de mayo siguiente. 1 Índice 32 de SAMAI.