Micelio
11001032500020190083700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-10-31

Radicación interna: 6083 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Tito Noe Vargas Reyes·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2019-00837-00 Número Interno: 6083-2019 Demandante: Tito Noe Vargas Reyes Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones Trámite: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema: Admite recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia – Ley 1437 de 2011 De acuerdo con lo previsto en los artículos 257, 258, 261, 262 y 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia presentado por la parte actora contra la providencia de segunda instancia de 12 de julio de 20191, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección F, al estimar que dicha decisión contraría la sentencia de unificación jurisprudencial 143 de 2018, expediente 52001-23-33-000-2012-00143-01 (4403-2013)2.

Revisado el recurso interpuesto, el despacho considera que se cumple con los requisitos previstos en las normas para tal fin. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el señor Tito Noe Vargas Reyes contra la sentencia de segunda instancia de 12 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección F.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de 15 días3, para que se pronuncien sobre el recurso presentado. 1 Folios 154 a 164 2 C. P. Cesar Palomino Cortes. 3 Artículo 266 del CPACA. 2 Numero interno: 6083-2019 Demandante: Tito Noe Vargas Reyes Demandado: Colpensiones TERCERO: Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho con el propósito de establecer la necesidad de la práctica de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

CUARTO: Reconocer personería al abogado Brandon Samir Vergara Jácome, con cédula de ciudadanía 1.083-0207-098 y tarjeta profesional 312.933 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la accionante, en los términos del poder otorgado4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 4 Índice 0007 de Samai