Micelio
25000234100020240103002Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-06-12

Radicación interna: 246 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Johann Wolfgang Patiño Cardenas, Luis Jose Escamilla Moreno·Demandado: Andres Castro Franco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (Acum)1 Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno Demandado: Andrés Castro Franco, personero de Bogotá, D.C., periodo 2024-2028.

Tema: Modificación de la fecha para la entrevista en el proceso de elección de personero. ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada en el fallo dictado por la Sala, el 16 de octubre de 2025, en cuanto confirmó negar la nulidad de la elección del demandado como personero de Bogotá, D.C., considero pertinente exponer las razones por las cuales acompañé la providencia, con aclaración de voto.

En el presente caso, la Sección Quinta concluyó que no se demostraron los vicios alegados frente a la formulación de las pruebas aplicadas, su calificación y la valoración de la experiencia de uno de los aspirantes. Además, que, si bien, se presentó una irregularidad, al modificar la fecha inicial para la cual se citó a los participantes para la entrevista, lo cierto es que dicha circunstancia carecía de incidencia para variar el resultado de la elección. Al respecto, en mi criterio, adelantar la fecha para la aplicación de la entrevista, del 5 al 6 de marzo de 2024, no configuró vicio alguno, puesto que la convocatoria, que contiene las reglas que rigen el proceso de selección, previó que aquella se llevaría a cabo en los días mencionados.

Así las cosas, a mi juicio, dado que desde el acto de convocatoria se había establecido que las entrevistas se realizarían entre el 5 y 6 de marzo de 2024, se advierte que los aspirantes conocieron con la antelación suficiente los días en los que podrían ser entrevistados y, en ese orden, desde su inscripción, eran conocedores de que debían acudir, para tal efecto, en ese lapso, como ocurrió en este caso. 1 Acumulado con el proceso de radicado núm. 25000-23-41-000-2024-00772-00.

Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro Demandado: Andrés Castro Franco, personero de Bogotá, D.C., periodo 2024-2028. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, si bien acompaño la decisión de confirmar la negativa de la nulidad de la elección del personero de Bogotá, D.C., aclaro mi voto, pues considero que no se configuró la irregularidad mencionada en la etapa de la entrevista.

Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.