CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00154-00 Demandante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La sociedad Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] Primero: Que se declare la nulidad de la Resolución n.° 42644 del 12 de julio de 2021, por medio de la cual se negó el registro de la marca Find X (nominativa) solicitada por GUANGDONG, para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Segunda: Que se declare la nulidad de la Resolución n.° 62431 de 27 de septiembre de 2021, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación presentado por GUANGDONG y se decide confirmar la decisión contenida en la Resolución n.° 43644 del 12 de julio de 2021, respecto de la negación del registro de la marca Find X (nominativa) solicitada por GUANGDONG, para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Tercera: Que, como consecuencia de estas declaratorias de nulidad, se ordene a la SIC, a título de restablecimiento del derecho conceder el registro de la marca Find X (nominativa) solicitada por GUANGDONG, para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Cuarta: Que se ordene a la SIC publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se profiera en el proceso.
Quinta: Que se ordene a la SIC adoptar, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la sentencia, las medidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 192 del CPACA. […]. (Subrayado fuera de texto original) Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 25 de febrero de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “FIND X” (nominativa) para distinguir productos y servicios de las clases 9 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, a la sociedad Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. 1 El expediente fue asignado por reparto el 4 de marzo de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00154-00 Demandante: Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 26 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 26 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 25 de febrero de esta anualidad.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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