Micelio
11001031500020220079300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-31

Radicación interna: 1018 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Alfer Tulio Ardila Robles Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

! Demandantes: Alfer Tulio Ardila Robles y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-00793-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00793-00 Demandantes: ALFER TULIO ARDILA ROBLES Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 31 de enero de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, los señores Alfer Tulio Ardila Robles, Luz Marina Giraldo Peñuela, Luisa Fernanda Ardila Giraldo, Juan Lucas Ardila Giraldo, Juan José Rodríguez Giraldo y Juan Mateo Ardila Bermúdez, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Sostuvieron que tal garantía les ha sido vulnerada con ocasión de la sentencia del 29 de julio de 2021, que modificó el fallo del 25 de mayo de 2015, a través del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había accedido a las pretensiones de la demanda, en el sentido de disminuir el monto de la condena impuesta a la parte demandada, dentro del proceso de reparación directa con radicado 76001- 23-33-000-2012-00355-01 (54871), promovido por los accionantes en contra de la Fiscalía General de la Nación El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en su contra, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Alfer Tulio Ardila Robles, Luz Marina Giraldo Peñuela, Luisa Fernanda Ardila Giraldo, Juan Lucas Ardila Giraldo, Juan José Rodríguez Giraldo y Juan Mateo Ardila Bermúdez, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. ! Demandantes: Alfer Tulio Ardila Robles y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-00793-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al fiscal general de la Nación, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que consideren pertinente. Lo anterior, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo.

Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que por el medio más expedito y eficaz allegue en calidad de préstamo el expediente número 76001-23-33-000-2012-00355-01 (54871), correspondiente al proceso de reparación directa promovido por Luis Armando Ardila González y otros en contra de la Fiscalía General de la Nación, ya sea en original o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”