Micelio
11001031500020230460500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7382 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Francisco Horacion Ceballos Torres Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04605-00 Demandante: FRANCISCO HORACIO CEBALLOS TORRES Y OTROS Demandado: SALA QUINTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por Francisco Horacio Ceballos Torres, Modesta Torres de Ceballos, Eliana Ceballos Rojas, Daniela Ceballos Bohórquez, Camilo Ceballos Bohórquez, Melissa Ceballos Serpa, Luis Fernando Ceballos Torres, Carlos Arturo Ceballos Torres y Gustavo Alberto Ceballos Torres, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y reparación integral. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-004605-00 Demandante: Francisco Ceballos Torres y otros Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al fiscal general de la Nación, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y al titular del Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Marcos David Sánchez Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 8.128.197 y con Tarjeta Profesional número 183.082 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de los demandantes, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante de manera digital en el expediente (SAMAI índice 7). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y/o al Tribunal Administrativo de Antioquia, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 05001-33-33-020-2019-00103-00/01 en el que obraron como demandantes el señor Francisco Ceballos Torres y otros. 8º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-004605-00 Demandante: Francisco Ceballos Torres y otros Acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.